Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de julio de 2012, por el ciudadano Régulo José Rivero, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró "la prescripción de la acción", en la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano Régulo José Rivero, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ingirgio González Porras, Antonio José Fernández, Saúl Casique Rojas, José Jacinto Frías, Nelson José Mújica A.....