REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP01-S-2011-006576

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, identificado con la cédula de identidad No. V-DATOS OMITIDOS.

-II-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA TECNICA: DEFENSA PÚBLICA N° 1, ABG. PAUL ABREU

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ENRIQUE MONETNEGRO. Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en derechos de la Mujer del Estado Lara.

VICTIMA: RUD ESTHER SÁNCHEZ SIVIRA.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha Veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2011-006576 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en agravio de la ciudadana RUD ESTHER SÁNCHEZ SIVIRA, se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha 14 de noviembre de 2011, con la notificación de inicio de investigación a este Tribunal en la causa seguida al ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana RUD ESTHER SÁNCHEZ SIVIRA.

Consta al folio 10, oficio por parte de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, donde decreta el Archivo de las Actuaciones, a favor del ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Consta a los folios 11 al 32, escrito proveniente de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano.

Consta al folio 33, auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil Trece (2013), mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 01 de abril de 2013, a las 09:30 a.m.


Consta de los folios 38 al 41, acta de fecha primero (1) de Abril de 2013, levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer RUD ESTHER SÁNCHEZ SIVIRA; y acuerda a favor del ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. estableciéndole un Régimen de Prueba de UN (01) año de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones las siguientes: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, conforme al ordinal 2º no acercase a la víctima y ordinales 6º y 7º la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) y un taller en materia de Violencia de Género cada 30 días en el ya antes referido Instituto.

Consta en los folios 43 al 50, Resolución de fecha Tres (3) de Abril de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, ya identificado.

Consta en el folio 72 oficio Nº 3150 de fecha Veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual remiten INFORME FINALIZACION No.1967donde informa al Tribunal que el ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha Veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha primero (1) de Abril de 2013, mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, estableciéndole un Régimen de Prueba de UN (01) año de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones las siguientes: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, conforme al ordinal 2º no acercase a la víctima y ordinales 6º y 7º la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) y un taller en materia de Violencia de Género cada 30 días en el ya antes referido Instituto.; condicione
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s que fueron acreditadas con INFORME FINALIZACION No. 1967 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe y se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones.

Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, Venezolano, con cedula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS, tal como se comprueba del informe de finalización que consta en el folio 72, esta defensa solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Se le cedió la palabra al Imputado y expuso: “Yo Cumplí con todo lo que me impuso el tribunal, fui a charlas y acudí a la Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario, es todo”.

Por su parte la representación fiscal, expresó: “Esta Fiscalía visto que el imputado cumplió con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Se le cede la palabra a la victima; quién expone: En este caso la Fiscalía asumió la representación de la víctima.

Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha seis primero (1) de Abril de 2013.

Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, ya identificado, dio cumplimiento a la todas y cada una de las condiciones, lo cual fue acreditados con INFORME FINALIZACION Nº 1967 que riela en el folio 72, suscrito por el Delegado de Prueba, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, identificado, ya identificado, del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, identificado con la cédula de identidad No. V-DATOS OMITIDOS; por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana RUD ESTHER SÁNCHEZ SIVIRA SUAREZ. En consecuencia, se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46, en relación con los artículos 300.3 y 49.7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima RUD ESTHER SÁNCHEZ SIVIRA. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ RIVERO, ya identificado, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Barquisimeto, a los tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014).

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA


ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA
LA SECRETARIA

ABG. YUSMARY PEREZ