REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP01-P-2008-006553

JUEZA PROFESIONAL: ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA

SECRETARIA: ABG. YUSMARY PEREZ

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-DATOS OMITIDOS.

-II-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA TECNICA: DEFENSA PÚBLICA N° 2, ABG. LORELVIS BALBAS

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ENRIQUE MONETNEGRO. Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en derechos de la Mujer del Estado Lara.

VICTIMA: GEOBEL YUDITH HUGGIONS COLMENAREZ.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha Veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2008-006553 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en agravio de la ciudadana GEOBEL YUDITH HUGGIONS COLMENAREZ, se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha 07 de junio de 2008, con la presentación del ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GEOBEL YUDITH HUGGIONS COLMENAREZ. Oportunidad en al cual el Tribunal Segundo de Control Ordinario del Circuito Judicial del Estado Lara, declaró sin lugar la aprehensión flagrante del imputado y le impuso medidas cautelares y de protección y seguridad a favor de la víctima, consta a los folios 26 al 28 de este asunto penal.

En fecha 17 de junio de 2008, el Tribunal Segundo de Control Ordinario del Circuito Judicial del Estado Lara publico resolución contentiva de los motivos de hecho y de derecho sobre lo resuelto en la audiencia de presentación de imputados, consta a los folios 31 al 36.

Consta en el folio 53, Auto mediante el cual se el Tribunal Segundo de Control Ordinario del Circuito Judicial del Estado Lara ordenó la remisión de la Causa penal a un Tribunal de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en virtud de la creación y entrada en funcionamiento de los mismos conforme con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta a los folios 56 al 69, escrito proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano.

Consta al folio 72, auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2009, mediante el cual el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintinueve (29) de enero de 2009 a las 9:00 a.m.

Consta en los folios 83 y 84, Resolución de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009) mediante el cual el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, plantea la Inhibición del presente asunto penal.

Consta a los folios 87 al 93, ASUNTO KJ02-X-2009-00002, de la Corte de Apelaciones, donde declara con Lugar la Inhibición planteada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas por auto de fecha Trece (13) de Febrero de dos mil nueve (2009).

Consta al folio 98, auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día seis (6) de abril de 2009 a las 9:00 a.m.


Consta de los folios 108 al 114, acta de fecha seis (6) de Abril de 2009, levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal (Para el Momento de los Hechos) y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer GEOBEL YUDITH HUGGIONS COLMENAREZ; y acuerda a favor del ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal (Para el Momento de los hechos). Imponiéndole 1) Las medidas de seguridad y de protección del artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial. 2) de conformidad con el artículo 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal (Para el momento de los hechos), la obligación de asistir cada 30 días al Instituto Regional de La Mujer. 3) La Obligación de prestar servicio Comunitario a una Institución de carácter benéfico, de conformidad con el artículo 44 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal (Para el momento de los hechos).

Consta en los folios 115 al 121, Resolución de fecha Trece (13) de Abril de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, ya identificado.

Consta en el folio 146, oficio Nº 2165 de fecha Trece (13) de enero de dos mil Once (2011), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual remiten INFORME FINALIZACION No.2165 donde informa al Tribunal que el ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha Veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha (6) de Abril de 2009, mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem). Imponiéndole 1) Las medidas de seguridad y de protección del artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial. 2) de conformidad con el artículo 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal (Para el momento de los hechos), la obligación de asistir cada 30 días al Instituto Regional de La Mujer. 3) La Obligación de prestar servicio Comunitario a una Institución de carácter benéfico, de conformidad con el artículo 44 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal (Para el momento de los hechos); condiciones que fueron acreditadas con INFORME FINALIZACION No. 2165 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe y se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones.

Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, Venezolano, con cedula de Identidad Nº 11.789.500, tal como se comprueba del informe de finalización que consta en el folio 146, esta defensa solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Por su parte la representación fiscal, expresó: “Esta Fiscalía visto que el imputado cumplió con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Se le cede la palabra a la victima; quién expone: En este caso la Fiscalía asumió la representación de la víctima.

Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha seis (6) de Abril de 2009.

Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, ya identificado, dio cumplimiento a la todas y cada una de las condiciones, lo cual fue acreditados con INFORME FINALIZACION Nº 2165 que riela en el folio 146, suscrito por el Delegado de Prueba, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, identificado, ya identificado, del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-DATOS OMITIDOS; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GEOBEL YUDITH HUGGIONS COLMENAREZ SUAREZ. En consecuencia, se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46, en relación con los artículos 300.3 y 49.7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima GEOBEL YUDITH HUGGIONS COLMENAREZ. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano LEONEL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, ya identificado, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Barquisimeto, a los tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014).

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA


ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA
LA SECRETARIA

ABG. YUSMARY PEREZ