este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 250, 251, 252, 372, 373 del Código Adjetivo Penal, Decide en los siguientes términos: Se declaró con lugar la solicitud fiscal, en tal sentido PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado. TERCERA: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra JOSE GREGORIO GIURIOLA QUINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 6.977.791. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 174 en su encabezamiento del Código .....