REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011278
ASUNTO : KP01-P-2005-011278
RESOLUCION N° 2C-026-06
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA
SECRETARIO: ABG. SILVIA BURGOS
IMPUTADO: YAMIL WILFREDO PIÑERO MENDOZA. C.I N° 16.089.930, NACIDO EN YARITAGUA ESTADO YARACUY, EN FECHA 25-04-1.983, OCUPACION: PINTOR, ESTADO CIVIL: SOLTERO, HIJO DE MIRTA MENDOZA Y YAMIL PIÑERO, DOMICILIADO EN URBANIZACION MACIAS MUJICA, SECTOR I, VEREDA 3, CASA N° 4, BARQUISIMETO ESTADO LARA, TELEFONO: 0414-5094727 (mamá)
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILLIAMS CASTRO
FISCALIA CUARTA: ABG. OSCAR NARVAEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES COMETIDAS POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , ALEVOSAMENTE UTILIZANDO PARA LA COMISIÓN DE LAS MISMAS UN ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ordinal 1ro, 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80, y 414 en concordancia con el artículo 418 todos DEL CÓDIGO Penal.


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abg. OSCAR NARVAEZ, contra el ciudadano; YAMIL WILFREDO PIÑERO MENDOZA., respectivamente, a quienes se les imputa los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES COMETIDAS POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , ALEVOSAMENTE UTILIZANDO PARA LA COMISIÓN DE LAS MISMAS UN ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ordinal 1ro, 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80, y 414 en concordancia con el artículo 418 todos DEL CÓDIGO Penal.. En virtud que en Fecha; 13 de Enero de 2006, siendo las 10:30 horas de la Mañana, funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Seguridad Coordinación y Enlace Policial encontrándose en labores de servicio en la taquilla de Presentación de imputados, acantonada en el Palacio de Justicia, fuimos notificado en el articulo 205 del COPP, no encontrándole armas de ningún tipo, así mismo se le leyeron sus derechos Constitucionales según el articulo 125 del COPP, quien posteriormente quedo identificado como PIÑERO MENDOZA YQMIL WILFREDO, de 22 años de edad, C.I: Nº V- 16.089.930, residenciado en el Barrio La Lucha Av. Principal casa S/Nº, el mismo al ser verificado por el sistema Escorpión, presento (01) antecedentes policiales siendo la ultima de fecha 05-09-05 a la orden de la fiscalia tercera por el delito de Robo, y al ser verificado por el sistema Juris del Palacio de Justicia resulto estar requerido por ante el tribunal de control Nº 1 a cargo de la Dra. Lina Dupuy, según asunto KP01-P-2005-011278, no especifica delito. Cursa inserto al folio Veintiocho (28) acta policial, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el supra mencionado imputado. En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha; 11 de Octubre del 2006, al cedérsele la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, YAMIL WILFREDO PIÑERO MENDOZA ,por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES COMETIDAS POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , ALEVOSAMENTE UTILIZANDO PARA LA COMISIÓN DE LAS MISMAS UN ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ordinal 1ro, 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80, y 414 en concordancia con el artículo 418 todos DEL CÓDIGO Penal. El Ministerio Publico con fundamento a lo establecido en el articulo 326, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha; 05 de Mayo del 2006, mediante escrito de Acusación, presenta los siguientes medios de pruebas: Primero: TESTIMONIALES: Testimonio de los Funcionarios los ciudadanos C/1do ANTONIO HERNANDEZ y El AGT LUIS GONZALEZ, adscritos a la Comisaría N° 23 de las FAP del Estado Lara, a fin que declaren sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos en fecha 07/08/05 por ser quienes se encontraban protegiendo el sitio donde ocurrió el hecho. TESTIMONIAL Testimonio de los Funcionarios actuantes Sub. Inspector TSU HECTOR FRANCISCO PEÑA EVIES y los DETECTIVES QUERALES y ROSANNA APARICIO, adscritos a la brigada contra homicidio del CICPC del Estado Lara, para que narren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, en virtud, que una vez tenido conocimiento a través de llamada telefónica realizada por el centralista de guardia de la FAP en relación al hallazgo de un cadáver, se trasladaron a la Urb. Eligio Macias Mújica, sector 1, vereda 5, frente a la casa Nº 1 Barquisimeto Estado Lara, a los fines de constatar la información practicando las primeras actuación . TESTIMONIAL Testimonio de los Funcionarios actuantes Sub. Inspector TSU HECTOR FRANCISCO PEÑA EVIES y los DETECTIVES QUERALES y ROSANNA APARICIO, adscritos a la brigada contra homicidio del CICPC del Estado Lara, por ser quienes en fecha 07/08/05, practicaron la Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 2817 en la Urb. Eligio Macias Mújica, sector 1, vereda 5, frente a la casa Nº 1 Barquisimeto Estado Lara, dejando constancia del lugar, la ubicación del cadáver, vestimenta que portaba al momento de ocurrir el hecho y de las evidencias encontradas y colectadas. TESTIMONIAL Testimonio de los Funcionarios actuantes Sub. Inspector TSU HECTOR FRANCISCO PEÑA EVIES y los DETECTIVES QUERALES y ROSANNA APARICIO, adscritos a la brigada contra homicidio del CICPC del Estado Lara, por ser quienes en fecha 07/08/05, practicaron el Reconocimiento Técnico del cadáver Nº 2816, en el Servicio de Anatomía Patológica “DR. HANS R: DOEHNERT DEL HOSPITAL CEN TRAL, Barquisimeto Estado Lara, en la cual dejaron constancia de las características fisonómicas del hoy occiso y de las heridas que presentaba. TESTIMONIAL Testimonio del ciudadano HERNAN JOSE OVIEDO RODRIGUEZ, residenciado en la Urb. Urb. Eligio Macias Mújica, sector 1, vereda 5, casa Nº 21, Barquisimeto Estado Lara,
C.I: Nº V- 12.243.658, en su condición de testigo referencial. TESTIMONIAL Testimonio del ciudadano FRANKLIN RAMÒN GONZALEZ VASQUEZ, residenciado en el Barrio el triunfo, entre 4 y 5, casa Nº 664, Barquisimeto Estado Lara, C.I: Nº V- 4.724.124, padre del hoy occiso en su condición de Testigo Referencial. TESTIMONIAL Testimonio de la ciudadana DILIA ROSA VARGAS, residenciada en la Urb. Urb. Eligio Macias Mújica, sector 1, vereda 5, casa Nº 21, Barquisimeto Estado Lara, C.I: Nº V- 10.770.901, en su condición de Testigo Referencial. TESTIMONIAL Testimonio del ciudadano ANNEL JOSE CASTILLO, residenciado Urb. Urb. Eligio Macias Mújica, sector 1, vereda 42, casa Nº 4, Barquisimeto Estado Lara, C.I: Nº V 11.789.015, en su condición de Victima. TESTIMONIAL Testimonio del ciudadano JESUS EDUARDO SIRA SANCHEZ, residenciado en el Barrio Los Sin Techos, cale 6 entre carrera 3 y 4, casa S/Nº (rancho de zinc color azul), Barquisimeto Estado Lara, C.I: Nº V 17.034.872, en su condición de Victima
Segundo: DOCUMENTALES: Inspección Técnica del Sitio del Suceso Nº 2815, de fecha 7 de Agosto de 2005, Reconocimiento del Cadáver Nº 2816, de fecha 7 de Agosto de 2005, Planillas de Registro de Cadena de Custodia Nº 2814,2815,2816, Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-1053-05, de fecha 12/12/2005, Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica Nº 9700-127-BIO-519, de fecha 12/12/05, Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica Nº 9700-127-BIO-543, de fecha 16/11/05, Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica Nº 9700-127-BIO-557, de fecha 08/11/05, Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-629-05, de fecha 07/08/05, Copia Fotostática simple de la Epicrisis, del Ciudadano Jesús Eduardo Sira Sánchez, de fecha 07/08/05, Primer Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-6691, de fecha 22/08/05, Segundo Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-9140, de fecha 19/10/05, Tercer Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-1797, de fecha 07/03/06, Primer Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-6271, de fecha 09/08/06, Declaración del Experto Agente Ávila Steve, adscrito al CICPC, laboratorio, Estado Lara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica Nº 9700-127-BIO-519, de fecha 12/12/05, Declaración del Experto Agente Ávila Steve, adscrito al CICPC, laboratorio, Estado Lara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica Nº 9700-127-BIO-543, de fecha 16/11/05, Estado Lara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica Nº 9700-127-BIO-557, de fecha 08/11/05, Declaración del Experto Profesional II( Medico Anatomopatòlogo) de la Delegación Estatal Lara Dr. Ismael Ramón Chirinos, adscrito al CICPC, por ser quien practico el Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-629-05, de fecha 07/08/05, Declaración del Experto Profesional Especialista II Juan Pastor Leal, quien practico el Primer Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-6691, de fecha 22/08/05, Declaración del Experto Profesional Especialista II Juan Pastor Leal, quien practico el, Segundo Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-9140, de fecha 19/10/05, Declaración del Experto Profesional Especialista II Juan Pastor Leal, quien practico el Tercer Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-1797, de fecha 07/03/06, Declaración del Experto Profesional Especialista II, Floralba Tirado, adscrito al CICPC por ser quien practico Primer Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-6271, de fecha 09/08/06.

La Sala Constitucional, En Ponencia Magistrada Luisa Estella Morales, en fecha 09 de Marzo de 2005, Exp. AA50-T-2005-000180. Sent. N° 210 quien señala:

“En este sentido, acota esta Sala que es en la Audiencia Preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio Oral, es decir, durante la celebración de la Audiencia Preliminar se determina- a través del examen del material aportado por el Ministerio Público, el objeto del Juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos, que se le atribuyen.

En efecto, debe destacarse que en el sistema regulado por el Código Orgánico Procesal Penal, el proceso penal acusatorio está supeditado a los términos de la acusación ejercida por un sujeto procesal distinto de tribunal, esto es, el Ministerio Público, en los casos en que para intentar o proseguir la acción penal no fuese necesaria la instancia de parte. Una vez presentada dicha acusación en el proceso penal, el control sobre la misma se concreta en la fase intermedia, en la que se destaca, como acto fundamental, la celebración de la denominada Audiencia Preliminar, en la cual, una vez concluida, el Juez de Control debe dictar su decisión como lo dispone expresamente el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente
Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
Así pues, advierte esta Sala que del contenido de la Norma citada debe inferirse que una vez concluida la Audiencia Preliminar, el Juez de Control deberá emitir pronunciamiento sobre la calificación jurídica dad por el Fiscal al Hecho punible en su acusación, como consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme lo señalado en el Artículo 328 del código Orgánico Procesal Penal.
Ello así, considera esta Sala oportuno hacer referencia al Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 331. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.

El auto de apertura a juicio deberá contener:

1. La identificación de la persona acusada;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;
4. La orden de abrir el juicio oral y público;
5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio;
6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Este auto será inapelable.
De lo antes señalado estima este Juzgador, que ha quedado demostrado con los elementos de prueba aportados por la Fiscalía del Ministerio Público, elementos de convicción, para establecer la responsabilidad penal en la comisión del hecho punible atribuido, como es: : HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES COMETIDAS POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , ALEVOSAMENTE UTILIZANDO PARA LA COMISIÓN DE LAS MISMAS UN ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ordinal 1ro, 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80, y 414 en concordancia con el artículo 418 todos DEL CÓDIGO Penal, al acusado YAMIL WILFREDO PIÑERO MENDOZA Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano YAMIL WILFREDO PIÑERO MENDOZA, C.I: N° 16.089.930, , por la comisión del delito de : HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES COMETIDAS POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , ALEVOSAMENTE UTILIZANDO PARA LA COMISIÓN DE LAS MISMAS UN ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ordinal 1ro, 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80, y 414 en concordancia con el artículo 418 todos del código Penal de lo conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con respecto a las pruebas presentada por la Representación Fiscal en escrito de fecha; 05 de Mayo del 2006, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, Pertinente y Necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, Las Pruebas Fiscales: Primero: Primero: TESTIMONIALES: Testimonio de los Funcionarios los ciudadanos C/1do ANTONIO HERNANDEZ y El AGT LUIS GONZALEZ, adscritos a la Comisaría N° 23 de las FAP del Estado Lara, a fin que declaren sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos en fecha 07/08/05 por ser quienes se encontraban protegiendo el sitio donde ocurrió el hecho. TESTIMONIAL Testimonio de los Funcionarios actuantes Sub. Inspector TSU HECTOR FRANCISCO PEÑA EVIES y los DETECTIVES QUERALES y ROSANNA APARICIO, adscritos a la brigada contra homicidio del CICPC del Estado Lara, para que narren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, en virtud, que una vez tenido conocimiento a través de llamada telefónica realizada por el centralista de guardia de la FAP en relación al hallazgo de un cadáver, se trasladaron a la Urb. Eligio Macias Mújica, sector 1, vereda 5, frente a la casa Nº 1 Barquisimeto Estado Lara, a los fines de constatar la información practicando las primeras actuación . TESTIMONIAL Testimonio de los Funcionarios actuantes Sub. Inspector TSU HECTOR FRANCISCO PEÑA EVIES y los DETECTIVES QUERALES y ROSANNA APARICIO, adscritos a la brigada contra homicidio del CICPC del Estado Lara, por ser quienes en fecha 07/08/05, practicaron la Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 2817 en la Urb. Eligio Macias Mújica, sector 1, vereda 5, frente a la casa Nº 1 Barquisimeto Estado Lara, dejando constancia del lugar, la ubicación del cadáver, vestimenta que portaba al momento de ocurrir el hecho y de las evidencias encontradas y colectadas. TESTIMONIAL Testimonio de los Funcionarios actuantes Sub. Inspector TSU HECTOR FRANCISCO PEÑA EVIES y los DETECTIVES QUERALES y ROSANNA APARICIO, adscritos a la brigada contra homicidio del CICPC del Estado Lara, por ser quienes en fecha 07/08/05, practicaron el Reconocimiento Técnico del cadáver Nº 2816, en el Servicio de Anatomía Patológica “DR. HANS R: DOEHNERT DEL HOSPITAL CEN TRAL, Barquisimeto Estado Lara, en la cual dejaron constancia de las características fisonómicas del hoy occiso y de las heridas que presentaba. TESTIMONIAL Testimonio del ciudadano HERNAN JOSE OVIEDO RODRIGUEZ, residenciado en la Urb. Urb. Eligio Macias Mújica, sector 1, vereda 5, casa Nº 21, Barquisimeto Estado Lara,
C.I: Nº V- 12.243.658, en su condición de testigo referencial. TESTIMONIAL Testimonio del ciudadano FRANKLIN RAMÒN GONZALEZ VASQUEZ, residenciado en el Barrio el triunfo, entre 4 y 5, casa Nº 664, Barquisimeto Estado Lara, C.I: Nº V- 4.724.124, padre del hoy occiso en su condición de Testigo Referencial. TESTIMONIAL Testimonio de la ciudadana DILIA ROSA VARGAS, residenciada en la Urb. Urb. Eligio Macias Mújica, sector 1, vereda 5, casa Nº 21, Barquisimeto Estado Lara, C.I: Nº V- 10.770.901, en su condición de Testigo Referencial. TESTIMONIAL Testimonio del ciudadano ANNEL JOSE CASTILLO, residenciado Urb. Urb. Eligio Macias Mújica, sector 1, vereda 42, casa Nº 4, Barquisimeto Estado Lara, C.I: Nº V 11.789.015, en su condición de Victima. TESTIMONIAL Testimonio del ciudadano JESUS EDUARDO SIRA SANCHEZ, residenciado en el Barrio Los Sin Techos, cale 6 entre carrera 3 y 4, casa S/Nº (rancho de zinc color azul), Barquisimeto Estado Lara, C.I: Nº V 17.034.872, en su condición de Victima
Segundo: DOCUMENTALES: Inspección Técnica del Sitio del Suceso Nº 2815, de fecha 7 de Agosto de 2005, Reconocimiento del Cadáver Nº 2816, de fecha 7 de Agosto de 2005, Planillas de Registro de Cadena de Custodia Nº 2814,2815,2816, Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-1053-05, de fecha 12/12/2005, Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica Nº 9700-127-BIO-519, de fecha 12/12/05, Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica Nº 9700-127-BIO-543, de fecha 16/11/05, Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica Nº 9700-127-BIO-557, de fecha 08/11/05, Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-629-05, de fecha 07/08/05, Copia Fotostática simple de la Epicrisis, del Ciudadano Jesús Eduardo Sira Sánchez, de fecha 07/08/05, Primer Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-6691, de fecha 22/08/05, Segundo Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-9140, de fecha 19/10/05, Tercer Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-1797, de fecha 07/03/06, Primer Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-6271, de fecha 09/08/06, Declaración del Experto Agente Ávila Steve, adscrito al CICPC, laboratorio, Estado Lara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica Nº 9700-127-BIO-519, de fecha 12/12/05, Declaración del Experto Agente Ávila Steve, adscrito al CICPC, laboratorio, Estado Lara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica Nº 9700-127-BIO-543, de fecha 16/11/05, Estado Lara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica Nº 9700-127-BIO-557, de fecha 08/11/05, Declaración del Experto Profesional II( Medico Anatomopatòlogo) de la Delegación Estatal Lara Dr. Ismael Ramón Chirinos, adscrito al CICPC, por ser quien practico el Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-629-05, de fecha 07/08/05, Declaración del Experto Profesional Especialista II Juan Pastor Leal, quien practico el Primer Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-6691, de fecha 22/08/05, Declaración del Experto Profesional Especialista II Juan Pastor Leal, quien practico el, Segundo Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-9140, de fecha 19/10/05, Declaración del Experto Profesional Especialista II Juan Pastor Leal, quien practico el Tercer Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-1797, de fecha 07/03/06, Declaración del Experto Profesional Especialista II, Floralba Tirado, adscrito al CICPC por ser quien practico Primer Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-6271, de fecha 09/08/06.
TERCERO: Se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del ciudadano YAMIL WILFREDO PIÑERO MENDOZA. C.I N° 16.089.930, NACIDO EN YARITAGUA ESTADO YARACUY, EN FECHA 25-04-1.983, OCUPACION: PINTOR, ESTADO CIVIL: SOLTERO, HIJO DE MIRTA MENDOZA Y YAMIL PIÑERO, DOMICILIADO EN URBANIZACION MACIAS MUJICA, SECTOR I, VEREDA 3, CASA N° 4, BARQUISIMETO ESTADO LARA, TELEFONO: 0414-5094727 (mamá), que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental de conformidad con lo establecido en articulo 250 orinales 1,2 y 3. 251 parágrafo Primero y 252 numeral 2 del COPP.
CUARTO: Se insta al Ministerio Público a realizar lo conducente a los fines de garantizar Protección Policial a la victima y su familia.
QUINTO: Se ordena librar el respectivo auto de Apertura a Juicio debiendo las partes ser emplazadas en el lapso legal establecido para que acudan ante el Tribunal de Juicio una vez consten su notificación todo conforme a lo establecido en el articulo 331 del COPP.
SEXTO: Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de la decisión aquí tomada Regístrese, cúmplase, Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOG. EDWIN A. ANDUEZA A.

La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró resolución bajo el Número 2C-026-06
La Secretaria