Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 08 de febrero de 2013, por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inserta bajo el Nº 28, Tomo 38 de los libros de autenticaciones, entre el Ciudadano JOSÉ LUIS GARRIDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.881.782, debidamente asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ DURÁN NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.999, y la parte demandada CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1990, bajo el Nº 73, Tomo 73, a través de su a.....