REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2011-000346

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24/05/2000, anotado bajo el Nº 35, Tomo 24-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF-J-30723101-7, a traves de su apoderado judicial ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.469.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, JESUS LÓPEZ, SANDRA CASTILLO, LUIS MONAGAS, DIANA PEREIRA y ELIANA COSTERO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.469, 16.270, 90.331, 127.562, 108.603 y 108.602 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ITALVEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 80, Tomo I-A, de fecha 18/05/1982, en la persona de su Administrador, ciudadano CARMELO BAGLIERI SURIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.143.121.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIÓN SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN C.A, el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/07/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, asimismo se acordó guardar en la caja fuerte las facturas fundamento de la demanda (Folios 60 y 61). En fecha 21/07/2011 la parte actora presentó escrito consignando libelo de demanda, así como constancia de los emolumentos entregados al Alguacil de este Despacho (Folio 62). En fecha 01/08/2011 el Tribunal dictó auto ordenando desglosar el citado escrito del expediente principal signado con el Nº KP02-M-2011-346, al cuaderno de medida, signado con el Nº KH02-X-2011-61 (Folio 63). En fecha 09/08/2011 el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido por la parte actora, oportunamente los emolumentos para el traslado al domicilio de los demandados (Folio 64). En fecha 11/08/2012 la parte actora consignó escrito solicitando fuese subsanado el error material existente en el nombre de su representado (Folio 65). En fecha 12/08/2011 se dictó auto acordando subsanar el error de la empresa Sociedad Mercantil Protección Seguridad y Servicios TOGUMAN C.A, siendo lo correcto la Sociedad Mercantil Protección Seguridad y Servicios TOGUMAN C.A (Folio 66). En fecha 13/08/2011 la parte actora solicitó copias certificadas de los folios 60 y 61 (Folio 67). En fecha 19/09/2011 se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora (Folio 68).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 12/08/2011 se dictó auto acordando subsanar el error de la empresa Sociedad Mercantil Protección Seguridad y Servicios TOGUMAN C.A, siendo lo correcto la Sociedad Mercantil Protección Seguridad y Servicios TOGUMAN C.A, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 236. Asiento Diario Nº 58.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 02:42 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria