REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2012-000281


PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL PINTURAS TERMOPLASTICAS TERMOPIN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21/05/1992, anotado bajo el Nº 64, Tomo 73-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CESTARI, WALTER JOSE RODRIGUEZ, MARIA ISABEL BERMUDEZ, MARIA HERNANDEZ GRATEROL y MONICA CAMARGO OCHOA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 66.111, 80.590, 90.493, 90.467 y 92.271.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA TERMINI C.A, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 07/04/1972, bajo el Nº 35, folios vto, del 78 al 82, Tomo I, representada por su Presidente ciudadano SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.284.531, domiciliado en Maturín, Estado Monagas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL PINTURAS TERMOPLASTICAS TERMOPIN C.A, el cual se admitió a sustanciación en fecha 20/07/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, asimismo se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se acordó la apertura de cuaderno de medidas (Folios 8 y 9). En fecha 06/08/2012 la parte actora consignó diligencia consignando libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de librar la respectiva boleta de citación y comisión al Juzgado del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (Folio 10). En fecha 13/08/2012 el Tribunal libró el correspondiente despacho de citación al Juzgado del Municipio Maturín del Estado Monagas (Folio 11). En fecha 13/08/2012 la parte actora presentó escrito consignado libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de librar la comisión (Folios 12 al 17). En fecha 20/09/2012 se dictó auto advirtiéndole a la parte actora que fue librada la comisión para la práctica de la citación (Folio 18).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 20/09/2012 en donde se dictó auto advirtiéndole a la parte actora que fue librada la comisión para la práctica de la citación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 235. Asiento Diario Nº 42.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 11:27 a.m. y se dejó copia.

La Secretaria