Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el amparo propuesto por JUAN CARLOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.543.095, de este domicilio, contra SOCIEDAD MERCANTIL “LA ESTACION DE SERVICIO LARA 2” S.R.L., Inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 20 de noviembre de 1996, anotada bajo el número 35, tomo 58-A, a través de sus apoderados judiciales abogados MARIA COCCIA y BORIS FADERPOWER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55207 y 47652, respectivamente, ordenándole como mandamiento de amparo, que la SOCIEDAD MERCANTIL “LA ESTACION DE SERVICIO LARA 2” S.R.L., haga efectivo un pago único y en forma inmediata, los salarios .....