. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos FRANCISCO LEONARDO SILVA PARRAS, CARLOS PARODI ARIZA, MOISES FLORES, CARLOS ENRIQUE SILVA PARRA y LEONARDO ENRIQUE RIVERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR EL NARANJAL, CASERIO SABANA ALTA DE LA PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEON, MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Fundo del Sr. Antonio Pagua; SUR: Fundo del Sr. Crispin Betancourt; ESTE: Fundo del Sr. Agustin Faneiti y OESTE: Fundo del Sr. Froilan Agüero. Dejando a salvo los derechos de terceras