REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005712
Vista la solicitud que antecede suscrita por los ciudadanos FRANCISCO LEONARDO SILVA PARRAS, CARLOS PARODI ARIZA, MOISES FLORES, CARLOS ENRIQUE SILVA PARRA y LEONARDO ENRIQUE RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.350.579, 23.159.276, 14.638.863, 7.364.590 y 5.439.499, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 11.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos FRANCISCO LEONARDO SILVA PARRAS, CARLOS PARODI ARIZA, MOISES FLORES, CARLOS ENRIQUE SILVA PARRA y LEONARDO ENRIQUE RIVERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR EL NARANJAL, CASERIO SABANA ALTA DE LA PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEON, MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Fundo del Sr. Antonio Pagua; SUR: Fundo del Sr. Crispin Betancourt; ESTE: Fundo del Sr. Agustin Faneiti y OESTE: Fundo del Sr. Froilan Agüero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
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