REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3266-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESMEIRA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.692.157, domiciliada en la Población de San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la Abogado en ejercicio MARIA LAURA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, de éste domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; construida con estructura de pared de carga, estructura del techo de madera cubierto de caña teja, paredes de adobe, friso liso, piso de baldosa de arcilla, ventanas de madera rústica puertas de madera maciza, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Principal de la Población de San Francisco, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de NOVECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (921,69 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (192,34 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Principal (Sector 70); SUR: Quebrada; ESTE: Casa solar de Carlos Luís Campos y; OESTE: Casa solar de Lucila Ávila de Carrasco; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ZOILA DE LA CHIQUINQUIRA PARRA MELENDEZ y DIOLEIDA ERNESTINA CAMPOS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.847.101 y 12.449.198 respectivamente, la primera de este domicilio y domiciliada en la Población de San Francisco la segunda. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ESMEIRA CARMONA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 312-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3266-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR