Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano SEGUNDO JOSÉ SUAREZ RIVERO,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en EL SECTOR LA FLORESTA, CARRERA G LOS FRAILEJONES N° 23, TAMACA, LAS DELICIAS, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de veinte metros (20metros) con terrenos ocupados por Pedro Silva; SUR: En línea de veinte metros (29 metros) con terrenos ocupados por Gisela Málaga; ESTE: En línea de treinta metros (30 metros) con terrenos ocupados por Teodoro Mosquera; OESTE: En línea de treinta metros (30 metros) con carrera G Los .....