Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YUDITH MARIBEL RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA ESPERANZA, CALLE 4, CERCA DEL DISTRIBUIDOR DE AGUA, SAN JACINTO, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con Leonardo Colmenarez; SUR: con Antonio Cordero; ESTE: con la calle la esperanza, que es su frente y; OESTE: con Naudy González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.