REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-0003975
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: FLOR MARIA GONZALEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.139.590, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FLOR MARIA GONZALEZ BRAVO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 1 CASA N° 80 URBANIZACIÓN NUEVO AMANECER, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de diez metros con parcela N° 7 de Yaneth Linarez, SUR: En línea de diez metros con calle 1 que es su frente, ESTE: En línea de dieciséis metros con cincuenta centímetros con parcela N° 81 de Yosnelly Méndez y OESTE: En línea de dieciséis metros con cincuenta centímetros con parcela N° 79 de Jenny Márquez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.