REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003568

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana REINA DEL CARMEN RUIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.424.097, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 120,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) lo que equivale a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana REINA DEL CARMEN RUIZ MARTINEZ, antes identificadas, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector Macario González, manzana 2, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle transversal 2; SUR: Con terrenos ocupados por Nelly Palacios; ESTE: Con terrenos ocupados por José Alfredo Nieto; Y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Martínez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.