REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Junio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-4028
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana DIGNA ROSA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.376.320, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), equivalente a CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DIGNA ROSA CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en EL BARRIO SAN JOSE CARRERA 4 A 39,22 METROS DEL EJE DA LA CALLE3, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble ocupado por Dilia Daza SUR: Con carrera 4 e inmueble ocupado por David Ayala; ESTE: Con inmueble ocupado por Alfredo Antonio Castillo; OESTE: Con inmueble ocupado por María Romelia Hernández y Ramón Ledezma. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.