REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-013504
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YUDITH MARIBEL RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.268.766, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) lo que equivale a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YUDITH MARIBEL RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA ESPERANZA, CALLE 4, CERCA DEL DISTRIBUIDOR DE AGUA, SAN JACINTO, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con Leonardo Colmenarez; SUR: con Antonio Cordero; ESTE: con la calle la esperanza, que es su frente y; OESTE: con Naudy González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg