Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, presentada por el Abogado RAMON PEREZ LINAREZ, a favor del imputado ERNIL DANYELO GOMEZ VASQUEZ, por ser IMPROCEDENTE, toda vez que la misma no resulta desproporcional y se ajusta a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: se MODIFICA la medida cautelar de presentación, bajo la cual se encuentra el imputado ERNIL DANYELO GOMEZ VASQUEZ, estableciendo como lapso de presentación por ante la URDD, una vez cada cuarenta y cinco días, por considerar el tribunal, suficiente, a los fines de garantizar las resultas del proceso de enjuiciamiento. Todo de conformidad con lo previsto e.....