REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002856
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana FLOR MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.158.943, de este domicilio, debidamente asistida por La Abg. Wendy Andreina Rodríguez Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.424, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Concejo del Municipio Palavecino de la Parroquia Cabudare del Estado Lara, bajo el N° 2 del año 1.990, en el sentido que, erróneamente fue transcrito su numero de cédula de identidad como Nro. 9.158.946 siendo lo correcto 9.158.943 .Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, fotocopia de la cédula de identidad del solicitante,. Fue admitida la solicitud en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil nueve, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y proceder sumariamente. En fecha 12/03/2.009, se dio por notificado el Dr. Angel Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana FLOR DE MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ DE ALVARADO, antes identificada y en consecuencia ordena al Presidente del Concejo del Municipio Palavecino de la Parroquia Cabudare del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N°2. del año 1.990, en el sentido que, erróneamente fue transcrito su numero de cédula de identidad como Nro. 9.158.946 siendo lo correcto 9.158.943. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil nueve AÑOS: 198° y 150°.
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

Eliana Hernández Silva
En esta misma fecha se publico
La Secretaria

MJP/merysa