DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal en función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admiten totalmente la ACUSACION, presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS LENIS MONTERO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V. 17.943.971 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 277 y 470 ambos del Código penal Vigente, Por otra parte se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Se declara con lugar la solicitud de la defensa en relación al principio de la Comunidad de las Pruebas, es decir que hace suyas las presentadas por el Ministerio Público. Una vez admitida la acusación Fiscal este Tribunal imponen nuevamente a lo imputado CARLOS LENIS MONTERO PERE.....