este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, instaurada por el abogado Michael Anthony Rivero Monte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 284.959, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LOIDA DE LAS MERCEES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.381.356, contra el ciudadano JOAQUIN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-418.572 de este domicilio, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto de fecha 07/12/2020, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.