Al ciudadano JOSÉ LUÍS YÉPEZ PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.244.970, venezolano, nacido el 30.03.73, de 36 años de edad, casado, obrero, hijo de Flor María Parada y de José Elías Yépez, residenciado en la calle Bolívar, casa N° 17, Los Rastrojos, Municipio Palavecino, Estado Lara; en fecha 19.02.08 de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, se le acumularon las penas impuestas de QUINCE AÑOS, DIECISÉIS DÍAS Y DIECISÉIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO, según decisión dictada por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, en fecha 03.11.93 y de TRECE AÑOS, CUATRO MESES Y SEIS DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVÍSIMAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07.12.01; resultando una pena ACUMULADA de .....