REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002146

PARTE ACTORA: MARITZA VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.559.584.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.008 Y RICARDO DA ROZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.182.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL CRIOLLITO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YNDIANA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.948.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 04 de marzo de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana MARITZA VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.559.584, su abogado ANTONIO FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.008, y por la demandada RESTAURANT EL CRIOLLITO C.A., su representante legal ciudadano OSVALDO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.624.783, quien acredita su representación mediante copia de registro el cual en este acto se agrega a los autos, asistido por la abogado YNDIANA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.948. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en CUATRO cuotas por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- el día 25 de marzo de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00).
2.- el día 26 de abril de 2010, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00).
3.- el día 25 de mayo de 2010, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00).
4.- el día 25 de junio de 2010, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada