REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000095

PARTE ACTORA: JOSÉ BELÉN MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.662.068.-

PARTE DEMANDADA: FABER COLOR C.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAIZA MERINO, LISBELYS GÓMEZ, ROSBELD ÁLVAREZ, HAIDY CARRASCO, ENMAGLYS PÉREZ, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.451, 102.135, 92.463, 90.180 y 116.375, respectivamente y otros.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ALVARADO, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.913.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 19 de febrero de 2010, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, en tal sentido se fijó para el día 02 de marzo de 2010, a las 08:30 a.m. la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, sólo compareció la parte actora, ciudadano José Molina, así como su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores Haidy Carrasco, no compareciendo la parte demandada por si o por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

Por cuanto por error material involuntario en el Acta levantada por esta Alzada en fecha 02 de marzo de 2010 se colocó: “DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano LEONARDO ALEJOS representante estatutario de FABER COLOR C.A., asistido por el abogado ANTONIO ALVARADO ISEA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en fecha 21 de enero de 2009”, cuando lo correcto era DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano LEONARDO ALEJOS representante estatutario de FABER COLOR C.A., asistido por el abogado ANTONIO ALVARADO ISEA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en fecha 21 de enero de 2010, en consecuencia se subsana el error material involuntario, téngase DESISTIDA la apelación efectuada por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en fecha 21 de enero de 2010

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de marzo de 2010. Año 199º y 151º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez









KP02-R-2010-95
JFE/ldm