REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000071
PARTE ACTORA: MARÍA LOURDES RODRÍGUEZ JARDIM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.022.002, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMALIA MADALENO FARÍA Y MARÍA DEL MAR MUJICA SALAZAR, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 45.445 y 42.881 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUAY AL CHAER NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.020.130, de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY RAQUEL SÁNCHEZ TOLOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.081, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MARÍA DEL MAR MUJICA, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de apelación formalizado; este Tribunal da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 19 de enero de 2010, la cual declaro: “…PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Daños y Perjuicios) intentado por MARÍA LOURDES RODRÍGUEZ JARDIM contra el ciudadano LUAY AL CHER NASSER. En consecuencia Primero: Se condena a la parte demandada entregar a la parte actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento en las mismas condiciones en que lo recibió; Segundo: Se condena a la parte demandada a cancelar los servicios públicos generados desde la admisión de la demanda hasta la definitiva entrega del inmueble; Tercero: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora, las pensiones arrendaticias desde la fecha 18/09/2007 hasta la fecha en que el inmueble sea definitivamente entregado, a razón de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00). Monto que será establecido por secretaría; Cuarto: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”
Se declara TERMINADO el presente asunto.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes