REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 3° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 2 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001910

Abocada en el día de hoy al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 15 de Febrero de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado ALVARADO GODOY PEDRO ANTONIO, cédula de Identidad N° 11.125.491, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
CARPINTERIA: Desde el 28/5/2004 hasta el 6/01/2008, lcumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias por cinco días a la semana, que representa como tiempo a redimir de : TRES (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y OCHO (8) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS , que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado ALVARADO GODOY PEDRO ANTONIO, cédula de Identidad N° 11.125.491, por el lapso de (1) AÑO NUEVE (9) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Trujillo, al Ministerio Público, a la Defensa, al penado y al Tribunal de Ejecución del Estado Mèrida a quien le corresponda por distribución conocer de la vigilancia de la pena. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Tercera de Ejecución,


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria