REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 3° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 2 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002492
Abocada en el día de hoy al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 14 de Marzo de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado ALVAREZ SILVA NERNABE RAMON, cédula de Identidad N° 5.255.441, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
ARTESANIA: Desde el 1/6/2001 hasta el 30/04/2003, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias por cinco días a la semana, que representa como tiempo a redimir de : UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS , que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado ALVAREZ SILVA NERNABE RAMON, cédula de Identidad N° 5.255.441, por el lapso de (1) AÑO NUEVE (9) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Tercera de Ejecución,
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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