REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000915

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano FED WILLIAMS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.380.092, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FED WILLIAMS FERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CACERI LA CONCORDIA, CALLE 5 CON AVENIDA FLORENCIO JIMENEZ, KM. 16 DE LA VÍA BARQUISIMETO EL RODEO, SECTOR BUENOS AIRES, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de Mario Meléndez ; SUR: Con terreno que es o fue de Alejandro Suárez.; ESTE: Con terreno que es o fue de Adolfo Rodríguez.; OESTE: Con calle en proyecto, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.