Este Tribunal, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN A MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, intentada por la Sociedad Mercantil "LA GRAN PARADA C.A." en la persona de su apoderado judicial Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, contra medida dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de diciembre de 2010, a favor de la parte actora MANUEL DE SOUSA VICENTE, todo de conformidad con el parágrafo primero del artículo 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, PRIMERO: Se declara Improcedente Medida Cautelar Innominada de Designación de Administración Ad Hoc, queda así revocada la designación de la Lic. Davilinda Herrera de Crespo. SEGUNDO: Se declara Procedente la Medida Cautelar Innominada de designación de Veedor a los fines del control, vigilancia y supervisión de las actividades de la sociedad mercantil, designándose a la Lic. CARMEN ZULIA YÉPEZ, quien en virtud de la función.....