En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ANGEL ALBERTO AULAR POLANCO y PEDRO FELIPE SALAS CASTILLO, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. 4.788.634 y 12.702.133 respectivamente contra la empresa mercantil SERVICIOS MUNDO SEGURO 2014 C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa SERVICIOS MUNDO SEGURO 2014 C.A. cancelar al trabajador ANGEL ALBERTO AULAR POLANCO , la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE Y UNO con 4 céntimos (Bs. 12.622.521,04 actualmente CIENTO VEINTE Y SEIS CON VEINTE Y DOS Bs S 126,22, correspondientes a los conceptos reclamados y a PEDRO FELIPE SALAS CASTILLO , la sum.....