REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002843
SOLICITANTE: WELLYS WONG CABRERA CALANCHE , CAROLINA DEL CARMEN COLMENAREZ LINAREZ venezolanos mayores de edad de este domicilio, cedulas de identidad N°V-20.176.828 y N° V- 18.656.852, residenciados en el Barrio Ruiz Pineda 1 calle 1 Avenida Principal casa N° 50, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIA JOSEFINA ARRIECHE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°265.367.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 01/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos WELLYS WONG CABRERA CALANCHE , CAROLINA DEL CARMEN COLMENAREZ LINAREZ venezolanos mayores de edad de este domicilio, cedulas de identidad N°V-20.176.828 y N° V- 18.656.852, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GREGORIA JOSEFINA ARRIECHE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°265.367, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construimos con dinero de nuestro propio peculio y a nuestras propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide, Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 METROS2), ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda 1 calle 1 Avenida Principal casa N° 50, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara. Las mencionadas bienhechurías se encuentra ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Yosmary Carrera; SUR: Avenida Principal Los Horcones; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana María Clemencia Línarez Duque OESTE: Con bienhechurías de Lunchería Mily Burguer C.A. Dichas bienhechurías están constituidas de la siguiente forma: Una (1) vivienda, Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala de Recibo, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Piso se cerámica, cercada con bloques.

En fecha 02/08/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 08 /08/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, como: Lisbeth del Carmen Suarez Sánchez mayor de edad venezolana cedula de identidad N°V-14.352.173 y al ciudadano Oswaldo José Mambell Rodríguez mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V-10.960.912.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:




DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos WELLYS WONG CABRERA CALANCHE , CAROLINA DEL CARMEN COLMENAREZ LINAREZ ya identificados, asistido por la Abogado en ejercicio GREGORIA JOSEFINA ARRIECHE HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°265.367, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 01 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.


La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes

La Secretaria


Abg. Anais Torrealba Yépez