CARORA 27, de Agosto del 2004
Año 194º y 145º

ASUNTO Nº 2CO- 000 24-04 -2004



CARORA 27, de Agosto del 2004
Año 194º y 145º

ASUNTO Nº 2CO- 000 24-04 -2004


Hoy en la Ciudad de Carora a los Veintisiete ( 27) días del mes Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 2:30 p.m se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal de Control Nº 02, presidido por el Juez suplente Dr. DOUGLAS CORDERO, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño De La mar y la Alguacil Ciudadana Alejandra Briceño , siendo la oportunidad fijada conforme a lo dispuesto en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 Numeral 1º de la CRBV para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE DECLARACION, del Adolescente Imputado Ciudadano (reservado) por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 375 Ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (Precalificación Fiscal), y sancionado en la Ley especial en perjuicio del niño EDGARDO RICARDO PEREZ OROPEZA en virtud de Orden de Aprehensión de fecha 24-08-04 .Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja constancia que compareció previo traslado por funcionarios adscritos a la Comisaría 70 Destacamento policial Nº 07 Carora Estado Lara. el Adolescente Imputado Ciudadano LAMEDA RUBIO YOEL MANUEL ,quien se identificó con comprobante de cédula de identidad Nº 21.276.194, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 02-10-91 , de 12 años de edad, residenciado en la Fortaleza, Calle Principal carretera Lara Zulia, casa S/n la mitad de bloque y la otra mitad de barro , como blanca , cerca de una bodega de la señora Lucia, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres Estado Lara, hijo de la Ciudadana: Taira Rosa Rubio y Segundo Lameda aquí presente, titular de la cédula de identidad Nº 10.206.173 , de profesión u oficio estudiante de Octavo grado en Burere, en la Unidad Educativa Juan José Bracho debidamente asistido en este acto el Adolescente por el Dr. FELIPE LOPEZ y la Dra. Marsil Gómez presente así mismo la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico Dra. .IRAIMA ARANGUREN. Se deja constancia que la Representación Fiscal presenta en este acto a la victima niño: EDGARDO RICARDO PEREZ OROPEZA, de cinco años de edad, nacido el día 29-04-1999, hijo de Edgar Pérez Campos y Blanca Azucena Oropeza, aquí presente quien se identifico con la Cédula de identidad Nº V- 9.636.315 Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Declaración en este estado el Tribunal de Control Nº 02, con base a lo establecido en el Art. 49, Ord. 3º de la C.R.B.V. en relación con el Art. 654, literales “i”, “c” “a” de la L.O.P.N.A. da inicio a la Audiencia Oral. El Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados; de seguido el Juez de Control le impone al Adolescente el Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta va a declarar y contesto “si” y expone: “ El día que estábamos en el la escuela estamos era jugando habían muchos jugando el carajito de ella se fue pa tras la que lo encontró dijo que nosotros estábamos haciendo vulgaridades, dijo unas groserías y se fue y me dijo es todo.- En este estado se concede la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue ¡ conoces al niño Edgardo Pérez? Si, de donde lo conoces? De allí de la Fortaleza ¡viven cerca? Si al frente ¡ dame los nombres de las personas que estaban presentes el día en que ocurrieron los hechos? Gonder, Samuel y otro que se me olvido el nombre ¡ donde fue eso? En la escuela atrás ¡ quien se lleva el niño? El solo se fue ¿ en que momento llegas tu? Al ratito solo, ¿porque discutían? Que por que le pegaba al hermano de, el mayor Anthony, por eso discutíamos ¿cuanto tiempo duraron en la parte de atrás? Un ratico no se ¿es sola esa parte o hay visibilidad? Si hay ¿quien te consigue ¿ la testigo ¡ que te consiguen haciendo? Nada ella es la que piensa mal ¡¿ llego otra persona? No ¿desde cuanto conoces a Edgardo? Un año y ocho meses ¿sabes que Edgardo te señala como la persona que le hizo esas cosa malas? No ¿ que estudias? Octavo e¿ tu sabes lo que es sexo , has visto películas novelas de sexo ¿ novelas si he visto, Cesan las preguntas .Seguidamente tiene la palabra la Defensa hace uso del derecho de palabra.¿ cuantos niños jugaban ¿ cuatro ¿ a que distancia estaba el niño de ti? Yo estaba en la acerita y el estaba como a una cuadra los otros estaban por el otro lado ¿el estaba discutiendo contigo? Groserías que me callara la boca ¿al llegar la señora que te dijo ¿ vagabundo que le estábamos haciendo algo malo Es todo.-Seguido el tribunal interroga ¿ Ud dijo que saber lo que es violación? Cuando Ud dice que el niño estaba cerca de ti era de frente o de espalda? De frente. ¿ la señora que dice que lo consigue a usted dice que ud estaba con el pipi afuera es eso cierto? No ¿puede decir porque cree que esa señora llamo a la mama de Edgardo y le dijo que te encontró en esa situación? Por que pensó mal porque el estaba allí y se me vino encima y Ali comenzó el problema. ¿ tienes una familia constituida? Si ¿ cuantos hermanos tienes? Cuatro. ¿Es primera vez que alguien te señala de esa situación de estar abusando de un niño? Si es primera vez. Acto seguido se le concede la palabra a la Representante Fiscal quien expone: solicito que se oiga al señora y posteriormente al niño victima. Acto seguido es oída la progenitora del niño , a eso de las cinco de la tarde yo me dirijo a la escuela que esta al lado de mi casa le digo al niño jueguen al lado de la escuela vienen recogen los pollos rapidito mientras yo voy a clase, le digo a mi otro niño de ocho años, el niño llega y se asoma al cubículo donde yo estoy y le doy una sonrisa y le digo Alfonso donde esta Edgardo, cuando voy corriendo me encuentro a Adriana me dice Adriana ve a ver si le pones mas cuidado al niño que le están haciendo groserías vulgaridades, logre ver la pura camisa de el cuando iba corriendo, le digo que te hizo y el me dice no le digas a mi papa, le digo quien fue, me dijo Joel que me agarro y me vagabundeo por el rabito le di una cachetada por la cara porque estaba llorando, vengo hasta donde la señora taira le enseño el recto del niño le digo y ella me dice Joel tiene que ser que esta loco, sea lo que sea le digo esto no se tapa y me voy para Carora lo hice por la seguridad de el, mi esposo es violento, llame a mi mama, y me dice vaya a la vías legales lo hice todo por lo legal, ella es madre y yo también mi niño necesita ayuda psicológica para el daño que le han hecho y pongo en sus manos lo que tenga que hacer, quizás el también haya sido victima de una violación, yo cuido mucho a mis hijo, es todo.-Seguido es llamado a la sala el niño Victima Edgardo Ricardo Me agarro me llevo pa los cambures me bajo los chores , yo fui a agarrar los pollos y cuando me bajo los chores me metió el pene y llego Adriana. Seguido el tribunal interroga ¿ Tu tienes pene como el otro muchacho que te hizo eso? Si el pipi ¿ el pipi del otro muchacho te hizo cosas por detrás? Aja ¿Qué te dijo pa bajarte los chores? El me los bajo y Adriana le dijo grosero ¿ ese muchacho que te hizo eso esta aquí en la sala ¿ si se deja constancia que el niño (victima) señalo al adolescente imputado presente en la sala de audiencias. ¿ tu sentiste que el te metio el pipi? Si ¿ tu has peleado con el por algo? No ¿ ese sitio era donde ¿ debajo de una mata de guayaba , en los cambures que están en la escuela ¿ habían otros niños allí? No ¿cuando la señora Adriana llegó el te estaba haciendo cosas o ya te había hecho cosa por detrás ¿ ya la había hecho ¿ tu tenias los chorsitos abajo cuando llego la señora? aja . ¿ Como te agarro el muchacho? por las manos, cesan las preguntas. Seguido se ordena el retiro del niño de la sala y se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien Expone: Estamos en presencia de un delito donde el adolescente demuestra con los hechos que su conducta debe ser revisada y su versión de cómo ocurrieron los hechos donde se percibe que lo narrado por el niño fue una afirmación de los cuales fue agraviado, donde la familia y la sociedad pide la intervención del Estado, la Fiscalia toma en consideración la edad del imputado adolescentes de doce años, pero sopesa el Art. 8 L.O.PN.A el interés superior del niño y del adolescente, el adolescente se le cambia la calificación por el delito de abuso sexual en niños, contemplado en la ley especial este delito se encuentra dentro de los delitos del Art. 628 literal A de los que merecen pena privativa de libertad por lo que pido se decrete detención preventiva por el delito ya mencionado y por la extrema necesidad de que el adolescente sea estudiado a nivel psicológico así como al niño victima, deben ser tratados, así mismo como la ayuda que necesita la victima, hay que neutralizar lo que el niño vivió, y que se le imponga a la victima ese tratamiento a si como a su entorno familiar. Por lo que conforme al Art. 559 en concordancia con el Art. 628 son de los delitos que merecen pena privativa de libertad, siendo posible que la defensa solicite un arresto domiciliario, la Fiscalia se opone porque estaríamos en presencia de un peligro de obstaculización, por ser vecinos y no se lograría nada con una medida cautelar solicito el procedimiento ordinario. Es todo.- Es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa y expone: Estamos en busca de la verdad y una de las reflexiones de quien acusa es ceñirse a lo que dice la norma científica esta defensa apegándose a lo que dice el estudio científico del medico forense aquí no hubo penetración, la doctrina medica para que exista violación tiene que haber penetración del informe medico, se lee que no hubo penetración `por otra parte la persona que funge como testigo en ningún momento expreso que vio al adolescente con el niño en al acto sexual y a una pregunta realizada a la testigo ella responde que el niño manifestó que no estaban haciendo nada, por otra parte estamos ciertamente en presencia de un adolesnecte de apenas doce años por lo que solicito a este tribunal el cambio de calificación jurídica por lo que sugiero el delito establecido en el Art. 377 del código penal como lo es el de actos lascivos y para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia esta defensa aclara al tribunal que el joven tiene residencia bien conocida el padre tiene residencia en la población de la Fortaleza donde el adolescente cumple sus estudios es un estudiante regular que por su edad cursa octavo grado lo que quiere decir que lleva un desarrollo intelectual normal , en cuanto a la obstaculización de alguna evidencia o prueba del proceso mismo, considera esta defensa que las pruebas por excelencia es el reconocimiento medico forense y ya esta realizado y que una medida de privación para el adolescente luce desproporcional por cuanto reitero la prueba científica determina que no hubo penetración, por lo tanto no hubo violación que seria la condición necesaria para que proceda la medida privativa de libertad y por cuanto existen otras medidas cautelares menos gravosas y el Tribunal también debe tomar en cuenta en materia de menores se debe proteger el interés superior del menor por lo que esta defensa solicita de conformidad con el artículo 582 LOPNA cualquiera de las medidas que establece dicha norma en cualquiera de sus literales y que no puede ser argumento para privar de libertad a un adolescente el hecho de que viva cerca de la victima, de esta forma de proceder la medida estaríamos sentando un triste precedente en materia de protección al menor .Es todo. Seguidamente el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Decreta lo solicitado por la representación fiscal en cuanto al procedimiento a seguir sea por la vía ordinaria tomando en consideración que el hecho a investigar como es el Abuso Sexual a Niño así lo amerita. SEGUNDO: Considerando que en las actuaciones que se ventilan en el presente asunto como lo es la denuncia presentada por la progenitora de la victima Blanca Azucena Oropeza Fernández, la declaración como testigo de la ciudadana Adriana Thais Carrasco Rodríguez, en la cual señala que encontró al adolescente imputado Yoel Lameda encima del niño victima con el pene afuera, visto el informe medico forense practicado por el Dr. Teodoro Herrera experto profesional donde señala que el niño Edgardo Pérez presenta fisura en la región anal a las tres según esfera del reloj, disminución del tono del esfínter externo del ano, así como oída la declaración del niño quien sin coacción alguna manifestó de viva voz y libre pensamiento que el adolescente Yoel Lameda el cual señalo en esta audiencia como la persona que abuso de el constituyen para este Tribunal elementos de convicción suficientes ajustados a que existe un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como una presunción razonable de peligro de obstaculización por cuanto el adolescente imputado y la victima habitan en el mismo sector y sus hogares están ubicados en la misma calle. Por lo antes expuesto y por ser este uno de los delitos que encuadran dentro de la Ley especial para que proceda la medida de prisión preventiva como medida cautelar Este Tribunal dicta al Adolescente (reservado)…Prisión Preventiva como Medida cautelar prevista en el artículo 581 Parágrafo I en concordancia con el artículo 628 parágrafo II de la LOPNA por estar incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el artículo 259 de la Ley especial por estar llenos de ley para la misma, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins EL Manzano. Acuerda lo solicitado por la Fiscalia en cuanto a que sea sometido el adolescente a un estudio completo de su conducta por los especialistas así como estudios psicológico y psiquiátrico por el Equipo Multidisciplinarlo, donde deberán ser practicados estos exámenes con la orden de que dichos resultados sean enviados urgentemente. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de cambio de calificación del delito, el mismo no es procedente por cuanto siendo este una materia especial se aplica con preferencia y se consagra en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena que se realice un estudio socio económico al entorno familiar tanto del niño victima como del adolescente imputado por parte de la Lic Rosa Márquez adscrita al área social. Y exámenes psicológico y psiquiátrico a la victima. Ofíciese y Lìbrese Boleta de traslado. Ofíciese a la Zona Policial Nº 07 Comisaría 70. Ofíciese al CSE Dr. pablo Herrera Campins Ofíciese al área de Trabajo Social. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, Es todo. Terminó , siendo las : 4.10 PM , se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SUPLENTE


DR DOUGLAS CORDERO




REPRENTANTE FISCAL

DEFENSORES PRIVADOS




LA VICTIMA

PROGENITORA




ADOLESCENTE IMPUTADO
PROGENITORA






EL ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA