REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, uno (01) de agosto de dos mil diecinueve (2019) 
 
209º y 160º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2019-001272
 
 
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YARIRA ANTONIA GOYO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.598.740,  debidamente asistida por la Abogada Rafaela Zambrano, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.232 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la solicitante YARIRA ANTONIA GOYO PEREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
 
               LA JUEZ PROVISORIO,                                     
 
 
 
          ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
 
                                                                                              EL SECRETARIO TEMP. 
 
 
 
	             LEWIS CARRASCO RANGEL
 
 
 
 
 
 
DJPB/LCR/mm
 
ASIENTO LIBRO DIARIO: _______
 
 
 
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