DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor del ciudadano: ALEXANDER YOEL NASSER ALVAREZ , venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.533.276., sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, constituidas en un lote de terreno que a decir del solicitante eso fue propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector El Peñusco, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de VEINTE MIL METROS CUADRDADOS (20.000 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NO.....