REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000161

Solicitantes: Edgmary Antonieta Herrera Suárez y Gregor José Suárez Castillo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.629.639 y V-24.385.695, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Provisoria del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Edgmary Antonieta Herrera Suárez y Gregor José Suárez Castillo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.629.639 y V-24.385.695, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Provisoria del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Gregor José Suárez Castillo, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención para su hijo, la cantidad de doce mil bolívares (Bs 12.000,oo) mensuales, a razón de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) semanales, los cuales deberá entregar a la madre de su hijo, ciudadana Edgmary Antonieta Herrera Suárez, quien a su vez, deberá firmar un recibo como señal de conformidad, hasta tanto la madre apertura una cuenta en una entidad bancaria de su preferencia, destinada para tal fin. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, entre otros, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran. De la misma forma y con respecto a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Dicho monto de la obligación de manutención, deberá ser aumentado anualmente en cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El padre podrá compartir con su hijo los días martes y jueves en el horario comprendido entre las 4:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., así como un domingo cada quince día, recogiendo al niño en la vivienda materna a las 8 a.m. y retornarlo a la referida vivienda a las 4:00 p.m., respetando las normas de convivencia del hogar del niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, al primer (01) día del mes de agosto del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 328 - 2016 y se publicó siendo las 11:02 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000161