PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: CLAUDIO PASTOR MORÓN SÁNCHEZ, venezolano, Mayor de edad, C.I. 12.698.250.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA el día Lunes 14 de Mayo del 2012, a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Notifíquese a las partes, y al ciudadano CLAUDIO PASTOR MORÓN SÁNCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, C.I. 12.698.250. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.