REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de Mayo del 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000610
ASUNTO : KP01-P-2010-000610

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogado JOSE RAMON FERNANDEZ, a favor del ciudadano: ADOLFO JOSE MOSQUERA CRESPO y EFRAIN DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, en el escrito de acusación presentado en fecha 25 de Abril del 2012, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación de la parte.

Imputados: ADOLFO JOSE MOSQUERA CRESPO, C.I. 24.158.152 (NO PORTA), Soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 30 de Enero de 1991, Hijo de Adolfo Mosquera y Columba Crespo, Mayor de edad, Venezolano, profesión u oficio Albañil, domiciliado urbanización José Félix Ribas Carrera 7 con calles 3 y 4 Casa Nº 331, al frente de la Bodega Grande Mercal La Bocono.

EFRAIN DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, C.I. 23.836.510 (NO PORTA), Soltero, de 19 años, nacido en Caracas Distrito Federal, el 17 de Septiembre de 1990, Hijo de Miroslaba Alvarado y David Rodríguez, Mayor de edad, Venezolano, profesión u oficio Obrero, domiciliado urbanización Piedras Blancas Av. Los Horcones Dren X Casa Nº 13 de esta Ciudad.

2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:

“(…) En fecha 31/01/2010 los siguientes funcionarios SM/2do. Charles Duarte Rodríguez, S/2do. Reinaldo Molina Peñaloza y S/2do. Miguel Landaeta Landaeta, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana – Lara, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que a las 07:30 p.m. se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo punto a pie por el sector José Félix Ribas en la calle 14 con Avenida Principal, lugar en el que avistan a dos ciudadanos con actitud sospechosa frente a una vivienda abandonada, motivo por el cual le dan voz de alto a la que hacen caso omiso, emprendiendo carrera logrando darles captura a pocos metros del lugar, practicándoseles la correspondiente Inspección Corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano identificado como Adolfo José Mosquera Crespo en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, la cantidad de cinco (05) envoltorios de material sintético de color negro en forma de cebollita, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga; y al ciudadano identificado como Efraín David Alvarado Rodríguez se le incautó en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, la cantidad de tres (03) envoltorios de material sintético de color negro, en forma de cebollita, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga.”

3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, siendo que no existe la comisión de delito alguno, encontrándose vigente el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, siendo procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales por lo que considera que quedó evidenciado que el imputado es consumidor y la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público en la causa fiscal 13-F11-A-10-120, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: ADOLFO JOSE MOSQUERA CRESPO, C.I. 24.158.152 y EFRAIN DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, C.I. 23.836.510.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA el día Lunes 14 de Mayo del 2012, a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Notifíquese a las partes, y a los ciudadanos ADOLFO JOSE MOSQUERA CRESPO, C.I. 24.158.152 y EFRAIN DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, C.I. 23.836.510.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. AMALIO AVILA

LA SECRETARIA.