REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de Mayo del 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022153
ASUNTO : KP01-P-2011-022153

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, Abogado BRINER DABOIN, a favor del ciudadano: PEDRO JOSE SILVA MARTINEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, en el escrito de acusación presentado en fecha 24 de Abril del 2012, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación de la parte.

Imputado: PEDRO JOSÉ SILVA MARTÍNEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-20.015.163, nacido el 29-09-1988, Barquisimeto, Estado Lara, de 23 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: Trabajador del Bunker del Este, 5º año de bachillerato, hijo de Pastora Martinez y Pedro Silva, residenciado en: Las Clavellinas, sector 14, callejón los Capachos, casa Nº 26, de color fucsia, Barquisimeto, Estado Lara.

2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:

“(…) En fecha 21 de Octubre del 2009 suscrita por los funcionarios JUAN JOSE ARENA, ANGEL GUEDEZ RODRIGUEZ, CESAR AUGUSTO ESPINOZA, ALFREDO RAMON HERNANDEZ NUÑEZ Y JUAN DANYER MARQUEZ ASUAJE, adscritos al destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Compañía Motorizada, Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes a las 06:00 en horas de la tarde se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo en las inmediaciones del sector Barrio Las Clavellinas, cuando observan a una ciudadano, quien al notar la presencia policial tomó actitud evasiva lo cual motivó a que la comisión le diese la correspondiente voz de alto, seguidamente el Agente Freddy Sira practica conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la correspondiente Inspección Personal, localizándose en el interior del bolsillo delantero del pantalón Un (01) Envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales, que al momento de practicarle prueba de orientación arrojó un PESO NETO DE TRES COMA CINCO GRAMOS de la droga conocida como MARIHUANA.”

3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, siendo que no existe la comisión de delito alguno, encontrándose vigente el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, siendo procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales por lo que considera que quedó evidenciado que el imputado es consumidor y la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público en la causa fiscal 13-F27-0800-11, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: PEDRO JOSÉ SILVA MARTÍNEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-20.015.163.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA el día Lunes 14 de Mayo del 2012, a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Notifíquese a las partes, y al ciudadano PEDRO JOSÉ SILVA MARTÍNEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-20.015.163.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. AMALIO AVILA

LA SECRETARIA.