REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de Mayo del 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001420
ASUNTO : KP01-P-2010-001420

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada MARYERI MONTESINO, a favor del ciudadano: CLAUDIO PASTOR MORON SANCHEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, en el escrito de acusación presentado en fecha 20 de Abril del 2012, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación de la parte.

Imputado: CLAUDIO PASTOR MORÓN SÁNCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, C.I. 12.698.250, Soltero, de 38 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 09-03-72, de profesión u oficio Obrero, domiciliado calle 8, manzana L-14, Nº 16, La Sábila Barquisimeto estado Lara.

2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:

“(…) En fecha 03 de Marzo del 2010, los siguientes funcionarios S/2. SANGRINIS DE LUCA LUIS ENRIQUE, DTGDO JHOONY DANIEL MONTERO ESCALONA Y AGENTE WILMAR ALFREDO PEREZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que a las 05:10 horas de la tarde aproximadamente se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en las inmediaciones de la Urbanización La Sábila, cuando observan a una persona que a pie se desplazaba por el sector y que al notar la presencia de la comisión salió corriendo del lugar, por lo que proceden a darle voz de alto y debido a que hizo caso omiso del llamado, se inició una persecución que finaliza cuando se le da alcance al Mismo. Seguidamente los efectivos proceden a realizar la respectiva Inspección Corporal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el interior del bolsillo derecho del pantalón que vestía, Veinte envoltorios confeccionados en material sintético color negro atados en sus extremos por hilo color negro de restos vegetales, de fuerte olor, presunta marihuana. (…)”

3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, siendo que no existe la comisión de delito alguno, encontrándose vigente el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, siendo procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales por lo que considera que quedó evidenciado que el imputado es consumidor y la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público en la causa fiscal 13-F11-A-10-242, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: CLAUDIO PASTOR MORÓN SÁNCHEZ, venezolano, Mayor de edad, C.I. 12.698.250.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA el día Lunes 14 de Mayo del 2012, a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Notifíquese a las partes, y al ciudadano CLAUDIO PASTOR MORÓN SÁNCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, C.I. 12.698.250. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. AMALIO AVILA

LA SECRETARIA.