Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por  autoridad de la  Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara  CON LUGAR la demanda por cobro de  prestaciones sociales incoadas por los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ PARRA Y  AMILCAR ANTONIO MENDOZA, identificados, contra la empresa  SOCIEDAD   MERCANTIL VEPRECA DE OCCIDENTE C.A. conforme al artículo 131 ejusdem, efecto este que se produce por la inasistencia  del demandado a la Audiencia Preliminar.