REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2002-000245
PARTE ACTORA. ALVAREZ DE ABELLA, REYNA ISABEL
APODERADOS DE LA ACTORA. MARIA VICTORIA UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA. POLYBARQ C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA. JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, DOMINGO JAVIER SALGADO R
MOTIVO, COBRO DE PRESTACIONES.

En el dia de despacho de hoy, siendo las 10:00a.m dia y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecio, el abogado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.414, en su carácter de apoderado de la demandada, según poder original que presente a los efectos videndi y copia para certificar. Se deja constancia que la demandada consigno escrito de pruebas; Este Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Lrgánica procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Regimen Transitorio Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 1.25.a.m.


El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
El apoderado de la demandada.


La Secretaria


Hilda de Quiñones.