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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
 194º y 145º
 
 ASUNTO : KP02-L-2002-000245
 PARTE ACTORA.  ALVAREZ DE ABELLA, REYNA ISABEL
 APODERADOS DE LA ACTORA. MARIA VICTORIA UZCATEGUI
 PARTE DEMANDADA.  POLYBARQ C.A.
 APODERADOS DE LA DEMANDADA.  JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, DOMINGO JAVIER SALGADO  R
 MOTIVO, COBRO DE PRESTACIONES.
 
 En el dia de despacho de hoy, siendo las 10:00a.m dia y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecio, el abogado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.414, en su carácter de apoderado de la demandada, según poder original que presente a los efectos videndi y copia para certificar. Se deja constancia que la demandada consigno escrito de pruebas; Este  Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora no compareció  a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Lrgánica procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Regimen Transitorio Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Termino, se leyó y conformes firman. Se  cerró la audiencia a las 1.25.a.m.
 
 
 El Juez
 
 
 
 Abog. Enio José Rivero Yaguas
 El apoderado de la demandada.
 
 
 La Secretaria
 
 
 Hilda de Quiñones.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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