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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  Primero  de septiembre del dos mil cuatro
 194º y 145º
 
 ASUNTO : KH04-L-2001-000405
 
 PARTES EN EL JUICIO
 
 DEMANDANTES:  SANCHEZ PARRA, JOSE MANUEL Y MENDOZA AMILCAR ANTONIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 7.393.522 y 7.396.621  y de este domicilio.
 ABOGADOS DEL DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN IBARRA Y PEDRO JOSE DURAN NIETO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.56464 y 74999 y de este domicilio.-
 DEMANDADO:  SOCIEDAD MERCANTIL VEPRECA DE OCCIDENTE C.A.,
 ABOGADO DE LA DEMANDADA:CATALINA MALISANI DE USECHE , abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°17.024  y de este domicilio.-
 
 
 NARRATIVA
 
 En fecha 12-03-2001,  se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales  incoado por los  ciudadanos:  JOSE MANUEL SANCHEZ PARRA Y  AMILCAR ANTONIO MENDOZA,  Venezolanos,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.393.522 y 7.396.621.
 Alegan los demandantes que desde el 18-06-93 y 09-04-90 hasta la fechas de sus despidos injustificados el 05-02-2001 y 09-02-2001, laboraron como vigilantes, para la Sociedad Mercantil VEPRECA DE OCCIDENTE C.,A. Pero es el caso que hanta la presente fecha  no se les ha pagado  los debitos  laborales  nacidos  al termino del contrato  indeterminado de trabajo que la unió. Contraviniendo normas expresas  emanadas de la Constitución Bolivariana  de Venezuela artículo 92. Señalan , que los trabajadores se han presentado a cobrar  sus prestaciones y no le han  manifestado nada acerca de   la deuda patronal.Que  al no pagarles las prestaciones sociales y demás indemnizaciónes, las mismas fueron calculadas a tener de lo establecido en los artículos  133, 146,  de la L.O.T., para el cálculo del salario y 104, 108, 125, 219, 223, todas  de las mismas normas citadas y que pasamos a establecer:
 SANCHEZ PARRA JOSE MANUEL.
 
 FECHA DE INGRESO. 18-06-93. FECHA DE EGRESO: 05-02-2001. TIEMPO LABORADO. 7 años ,7 meses 15 días. TIEMPO LABORADO 104.L.O.T 7 años, 9 meses, 15 días. SALARIO DIARIO. Bs. 5.014,00*30= 150.420,00. HORAS EXTRAS. 6,837,55. HORAS EXTRAS. 837.75. BONO NOCTURNO,. 1.504,20. DIAS FERIADOS TRABAJADOS: 7.521,00, REDOBLE. 5.014,00.HORAS DE DESCANSO. 5.014,00. HORAS EXTRA: 4.786,10. HORAS DE DESCANSO: 3.190,75.INGRESO TOTAL ULTIMO  MES LABORADO = 6.188,49. BONO VACACIONAL 14 DIAS  x 6/ 12=8,16 días x 6.188,49 = 50.538,60 / 210= 240,66 SALARIO ULTIMO MES  LABORADO: 6.188,49+240,66=6.429,15. PARTICIPACION POR UTILIDADES ACUMULADAS: 185.654,90+ 25.070,00= 210.724,90 /30 = 7.024,16x4,16= 29.267,33/30= 975,57. SALARIO CON PARTICIPACION: 6.429,15+975,57= 7.404,72. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 150 días X7.704,72c/u. Bs.1.118.709,10  INDEMNIZACION POR SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARTICULO 125 L.O.T. 60 DIAS X7.704,72 c/u.Bs. 444.283,20 PRESTACION DE ANTIGUEDAD. ARTICULO 108 L:O:T: ENCABEZAMIENTO 1220 días x 7.704,72 c/u Bs.1.629.038,40. PRESTACION DE ANTIGUEDAD. ARTICULO 108. L.O.T. PRIMER  APARTE   Bs. 44.428,32.PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD  ARTICULO 108.L.O.T. PARAGRAFO PRIMERO. 60 días x7.704,72 c/u.  Bs.444.283,20. VACACIONES  FRACCIONADAS. CLAUSULA N° 2.c.c 26,25 días x 6.429,15 c/u  Bs.168.765,18: UTILIDADES. 4,16 DÍAS X 7.024,16 c/u Bs.29.267,33;  PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD POR APLICACIÓN DEL ARTICULO 104 L.O.T. PARAGRAFO UNICO.  10 DÍAS X 7.704,72 c/u. Bs. 74.047,20. VACACIONES POR APLIACION DEL ARTICULO 104 L.O.T. PARAGRAFO UNICO, 7,5 días x 6.429,15 c/u Bs 48.218,62. BONO VACACIONAL  POR APLICACIÓN DEL ARTICULO 104.L.O.T PARAGRAFO UNICO Bs. 2,33 días x 6.429,15 c/u Bs. 14.979,19.  UTILIDADES POR APLICACION DEL ARTICULO 104 L.O.T. PARAGRAFO UNICO. 8,33 DÍAS X 7.024,16 c/u Bs. 58.534,66.  PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES CLAUSULA 14 hasta pago definitivo. 13, días x 5.014,00 c/u.  Bs.65.182,00.TOTAL PRESTACIONES  Bs. 4.131.736,46.
 
 MENDOZA AMILCAR  ANTONIO.
 
 FECHA DE INGRESO.: 09-04-90. FECHA DE EGRESO. 09-02-2001. TIEMPO LABORADO. 10 AÑOS,10 MESES. TIEMPO LABORADO.104.L.O.T: 11 AÑOS, 1 MES: SALARIO DIARIO BS.5.014,00 * 30= 150.420,00. HORAS EXTRAS,  6.153,55. HORAS EXTRAS.3.418,65. BONO NOCTURNO 7.521,00: DIAS FERIADOS TRABAJADOS: 6.381,45: OTRO: 7.656,95. HORAS DE DESCANSO: 4.102,35. HORAS EXTRAS: 4.786,10: BONO NOCTURNO: 10.529,40: HORAS DE DESCANSO: 3.190,75:  INGRESO TOTAL ULTIMO MES LABORADO = 6.744,56: BONO VACACIONAL: 18 DÍAS  X 6.744,56 = 121.402,08/360= 337,22:  SALARIO ULTIMO MES LABORADO. 6.744.56+ 337,22= 7.081,79:  PARTICIPACION POR  UTILIDADES ACUMULADO: 202.336,90+ 45.126,00= 247.462,,90/ 30= 8.248,76X 4,16 = 34.314,85X30= 1.143,82: SALARIO  CON PARTICIPACION: 7.081,79+ 1.143,82= 8.225,62. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 150 DÍAS X 8.225,62 c/u Bs. 1.233.843,00: INDEMNIZACION POR SUSTITUTIVA DE  PREAVISO ARTICULO  125 L:OT: 90 DÍAS X 8.225,62 C/u Bs. 740.305,80: PRESTACION DE ANTIGUEDAD ARTICULO 108. L.O.T: 220 DÍAS X8.225,62 c/u Bs.1.809.636,40: PRESTACION DE ANTIGUEDAD ARTICULO 108.L.O.T. PRIMER APARTE 6 DÍAS X 8.225,62 c/u Bs.49.353,72. PRESTACION DE ANGUEDAD ARTICULO 108.L.O.T PARAGRAFO PRIMERO. 60 DIAS X 8.225,62 c/u Bs.493.537,20. VACACIONES FRACCIONADAS CLAUSULA N° 2c.c. 45 días x 7.081,79 c/u Bs. 318.680,55.  BONO VACACIONAL CLAUSULA 6 c.c. 18 DÍAS X 7.081,79 c/u Bs. 127.472,22: UTILIDADES: 4,16 días x 8.4248,76 c/u Bs. 4,1666 días x8.248,76 c/u Bs. 34.314,84: PRESTACION DE ANTIGUEDAD POR APLICACIÓN DEL ARTICULO 104 L.O.T PARAGRAFO UNICO: 15 DIAS X 8.225,62 c/u  Bs.123.384,30: VACACIONES POR APLICACION DEL ARTICULO 104 L.O.T PARAGRAFO UNICO: 11,25 días x 7.081,79 c/u Bs. 79.670,13. BONO VACACIONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 104 L.O.T. 4,5 días x 7.081,79 c/u Bs. 36.868,05: UTILIDADES ´POR APLICACION DEL ARTICULO 104 L.O.T. PARAGRAFO UNICO. 12,5 DÍAS X 7.081,79 C/U bS. 88.522,37:  PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. CLAUSULA 14 HASTA  PAGO DEFINITIVO 13 días x 5.014,00c/u Bs. 65.182,00. TOTAL PRESTACIONES BS.5.197.270,58.  Que estimaron su demanda en la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEIENTE Y NUEVE MIL SIETE  CON CUATRO CENTIMOS  (Bs.9.329.077,04) más costas y costos del juicio. Solicitaron  la citación de la empresa VEPRECA DE OCCIDENTE C.A. en la persona  de JENNY PETRI, Gerente de Recursos Humanos. Solicitaron la  corrección monetaria. A los  folios 6 y 7 consta poder . Al folio 12 consta  auto de distribución.  En fecha 13-03-2001. auto de recibido del Juzgado Primero Laboral. En fecha 21-03-01, se admitio a sustanciación la  demanda de prestaciones sociales.  En fecha 18-06-01,  el apoderado de los actores , solicito la citación de la demandada conforme al artículo 345 del C.P.C. En fecha 19-9-01 el alguacil del Juzgado Primero Laboral, consigna carteles de notificación.  Al folio 21 consta auto de fecha 21-9-01. donde se declaro desierto el acto conciliatorio.  En fecha 24-9-01. La Ciudadana MARIA E MONCH DE RODRIGUEZ, consigno escrito de  contestación. y recaudos. Presentadas en su oportunidad las pruebas de ambas partes, en fecha 11-10-01 fueron agregadas y admitidas salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas. A  los folios 64 al 70 vuelto constan las declaraciones de los ciudadanos.  MONSEMAR SALAS RICHARD SOTELDO,  RICHARD SOTELDO,   Y PITRE PALACIOS JENNY IVONNE. A  los folios 79 al 81 constan las declaraciones de  la ciudadana MARIA EUGENIA MONCH DE RODRIGUEZ.- Por auto de fecha 30-10-01 se fija dia y hora para la presentación de informes. LLegado el dia señalado ninguna de las partes presento informes.-  A los folios 86 al 97, consta  sentencia dictada por  la Juez del Juzgado Primero del Trabajado en fecha 3-12-2001. Declaraon Con Lugar la demanda. Apelada la sentencia dictada suben las actuaciones al Juzgado Superior el cual fue recibido en fecha 26-02-02. En fecha 13-08-02, el Juzgado Superior decreta la reposición de la causa  anulando la sentencia  de fecha 03-.12-02 En fecha 16-01-03. el abogado  PEDRO DURAN N anuncia Recurso de Casación. . En fecha 22-01-03, el Juzgado Superior admite el Recurso y ordena remitir las actuaciones   a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Recibidas las actuaciones en fecha 22-05.-03 la Sala de Casación Social declara Perecido  el recurso. Consta al  folio 140 auto de fecha 13-04-04, donde el Juez Enio Rivero Yaguas,s e avoca al conocimiento de la presente causa, posteriormente  el 03 de agosto del 2004, conforme a las disposiciones contenidas en el  Regimen Procesal Transotiro previsto en el artículo 197 numeral 1°, se emplaza mediante cartel de notificación a la demandada  VEPRECA DE OCCIDENTE C.A. en la persona  de la ciudadana JENNY PETRI en su carácter de  Gerente de Recursos Humanos, para que comparezca el DECIMO DIA  HABIL SIGUIENTE, una vez que conste en autos su notificación. En fecha 11-08-04, el alguacil de este Juzgado consigna  copia del cartel de notificación  fijado en la sede  de la empresa VEPRECA DE OCCIDENTE, y dejo copia  la cual fue recibida por  la ciudadana JOSEFINA IGLESIA, quien dijo ser Jefe de Pesonal, constando la certificación de la misma por la Secretaria del Tribunal.
 Llegada la oportunidad para  la audiencia Preliminar, es decir 27-08-04., se anunció  el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ PARRAY AMILCAR ANTONIO MENDOZA, conjuntamente con sus apoderados judiciales abogados JOSE AGUSTIN IBARRA Y PEDRO JOSE DURAN NIETO, el Tribunal  deja constancia que la parte accionada no compareció ni por si ni por intermedio de representante legal alguno; por lo que el Juez paso a dictar sentencia en forma oral declaradola admisión de los hechos  por parte de  la demandada;  ello de conformidad con lo establecido  en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Juez  se reservo el lapso de cuatro (4) días de despacho para dictar la dispositiva de la sentencia.
 
 Siendo la oportunidad para  la publicación de la sentencia, este Juzgador pasa a hacerlo  bajo las siguientes consideraciones:
 
 Tal como se  señala en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de la demandada empresa VEPRECA DE OCCIDENTE  C.A. genera en ella la admisión de los hechos invocados por  los actores en su demanda; es decir,  queda reconocido por la misma: existencia de la relación de trabajo  por el tiempo señalado en el libelo, asi como la responsabilidad solidaria existente entre la demandada, conforme  a lo establecido por el legislador patrio en su artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia sólo corresponde a quien juzga, pasar a analizar el cálculo procedencia de los conceptos legales reclamado por el Trabajador en su libelo.
 Manifiestan los trabajadores reclamantes que comenzaron sus labores en VEPRECA DE OCCIDENTE C.A. desde el 18-06-93 y 09-04-90 hasta que fueron despedidos injustificadamente  el 05-02-2001 y09-02.2001 en calidad de vigilantes, que hasta la presente fecha  la demandada no les ha cancelado sus prestaciones sociales  y demas indemnizaciones laborales a pesar de las multiples realizadas  por los trabajadores.
 
 DECISIÓN.
 
 En virtud  de  lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por  autoridad de la  Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara  CON LUGAR la demanda por cobro de  prestaciones sociales incoadas por los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ PARRA Y  AMILCAR ANTONIO MENDOZA, identificados, contra la empresa  SOCIEDAD   MERCANTIL VEPRECA DE OCCIDENTE C.A. conforme al artículo 131 ejusdem, efecto este que se produce por la inasistencia  del demandado a la Audiencia Preliminar. En consecuencia se condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL VEPRECA DE OCCIDENTE C.A. a pagar los conceptos que a continuación  se especifican:
 SANCHEZ PARRA JOSE MANUEL:
 FECHA DE INGRESO: 18-06-93
 FECHA DE EGRESO. 05-02-2001
 TIEMPO LABORADO. 7 AÑOS, 7 MESES, 15 DIAS
 SALARIO DIARIO: 5.014.00* 30= 150.420,00
 HORAS  EXTRAS: 6.837.55
 HORAS EXTRAS. 683,75
 BONO NOCTURNO. 1.504,20
 DIAS FERIADOS TRABAJADOS: 7.521,00
 REDOBLE; 5.014,00
 HORAS DE DESCANSO: 5.014,00
 HORAS EXTRAS: 4.786,10
 HORAS DE DESCANSO: 3.790,75
 INGRESO TORAL ULTIMO MES LABORADO = 6.188,49
 bono vacacional. 14 dias x 6/ 12= 8,16 díasx 6.188,49= 50.353,60/210= 240,66
 SALARIO ULTIMO MES LABORADO: 6.188,49 + 240,66
 = 6.429,15
 PARTICIPACION POR  UTILIDADES: ACUMULADO: 185.654,90+25.070,00= 210.724.90/ 30=7.024,16x 4,16=29.267,33/ 30= 7.404,72.SALARIO CON PARTICIPACION: 6.429,15+ 975,57= 7.404,72.
 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 150 DIAS X 7.704,72 c/u. Bs.1.118.709,10.
 INDEMNIZACION POR SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARticulo 125 L.O.T. 60 DIAS X 7.704,72 c/u Bs. 444.283,20.
 PRESTACION DE ANTIGUEDAD ARTICULO 108 L.O.T ENCABEZAMIENTO 1120 DIAS X 7.704,72 c/u Bs.1.629.038,40
 PRESTACION DE ANTIGUEDAD ARTICULO 108 L.O.T. PRIMER APARTE 6 DIAS  X 7.704,72 c/u Bs. 44.428,32.
 PRESTACION  DE ANTIGUEDAD. ARTIULO 108 L.O.T. PARAGRAFO PRIMERO 60 DIAS X 7.704,72 c/u Bs. 444.283,20.
 
 VACACIONES FRACCIONADAS CLAUSULA n° 2.C.C.26,25 DIAS X 6.429,15 c/u Bs. 168.765,18.
 UTILIDADES. 4,06 DIAS X 7.024,16 c/u. Bs. 29.267,33.
 PRESTACION DE ANTIGUEDAD POR APLICACION DEL ARTICULO 104.L.O.T.  PARAGRAFO UNICO. 10 DIAS X 7.704,72 c/u Bs. 74.047,20
 VACACIONES POR APLICACION DEL ARTICULO 104.L.O.T. PARAGRAFO UNICO: 7,5 DIAS X 6.429,15 c/u Bs. 48.218,62.
 BONO VACACIONAL POR APLIACION DEL ARTICULO 104.L.O.T. PARAGRAFO UNICO: 2,33 DIAS X 6.429,15 c/u Bs. 14.979,19.
 UTILIDADES POR APLICACION DEL ARTICULO 104. L.O.T. PARAGRAFO UNICO: 8,33 DIAS X 7.024,16 c/u Bs. 58.534,66.
 PAGO PRESTACIONES SOCIALES CLAUSULA 14 HASTA  PAGO DEFINITIVO: 13 DÍAS X 5.014,0 c/u Bs. 65.182,00.
 TOTAL PRESTACIONES: Bs. CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS  TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.131.736,46).
 
 MENDOZA AMILCAR ANTONIO:
 FECHA INGRESO: 09-04-90
 FECHA EGRESO: 09-02-2001
 TIEMPO LABORADO: 10 AÑOS, 10 MESES.
 TIEMPO LABORADO 104 L.O.T. 11 AÑOS, 1 MES
 SALARIO DIARIO: 5.014,00* 30= 150.420,00.
 HORAS EXTRAS: 6.153,55
 HORAS EXTRAS: 3.418,65
 BONO NOCTURNO. 7.521,00
 DIAS FERIADOS TRABAJADOS: 6.381,45
 OTRO: 7.656,95
 HORAS DE DESCANSO: 4.102,35
 HORAS EXTRAS: 4.786,40
 BONO NOCTURNO.: 10.529,40
 HORAS DE DESCANSO: 3.190,75.
 INGRESO TOTAL ULTIMO MES LABORADO: 6.744,56.
 BONO VACACIONAL: 18 DIAS X 6.744, 56 =121.402,06 / 360= 337,22
 SALARIO ULTIMO MES LABORADO: 6.744,56+ 337,22 = 7.081,79.
 PARTICIPACION POR UTILIDADES ACUMULADAS: 202.336,90+ 45.126,00= 247.462,90 / 30 = 8.248,76 x 4,16= 34.314,85 X 30= 1.143,82.
 SALARIO CON PARTICIPACION: 7.081,79 + 1.143,82= 8.225,62
 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 150 DIAS X 8.225,62 c/u Bs. 1.233.843,00.
 INMEDMNIZACION POR SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARTICULO 125 L.O.T: 90 DÍAS X 8.225,62 c/u Bs.740.305,80.
 PRESTACION DE ANTIGUEDAD ARTICULO 108 L.O.T. ENCABEZAMIENTO: 220 DIAS X 8.225,62 c/u Bs. 1.809.636,40.
 PRESTACION DE ANTIGUEDAD. ARTICILO 108 L.O.T. PRIMER APARTE. 6 DIAS X 8.225,62  c/u. Bs. 49.353,72.
 PRESTACION DE ANTIGUEDADD.  ARTICULO 108. L.O.T. PARAGRAFO PRIMERO: 60 DIAS X 8.225,62 c/u bnS. 493.537,20.
 VACACIONES FRACCIONADAS. CLAUSULA 2:  45 DÍASX 7.081,79 c/u Bs. 318.680,55.
 BONO VACACIONAL. CLAUSULA 6 c.c.: 18 DIAS X 7.081,79 c/u Bs. 127.472,22.
 UTILIDADES. 4,16 DIAS X 8.248,76 c/u  Bs.34.314,84.
 PRESTACIÓN DE AMTIGUEDAD POR APLICACION DEL ARTICULO 104 L.O.T. PARAGRAFO UNICO: 15 DÍAS X 8.225,62c/u. Bs. 123.384,30
 VACACIONES POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 104 L.O.T. PARAGRAFO UNICO: 11,25 DÍAS X 7.081,79 c/u Bs. 79.670,13.
 BONO VACACIONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 104 L.O.T. PARAGRAFO UNICO: 4,5 DIAS X 7.081,79 c/u Bs 36.868,05.
 UTILIDADES POR APLICACIÓN DEL ARTICULO 104 L.O.T. PARAGRAFO UNICI: 12,5 DIAS X 7.081,79 c/u Bs. 88.522,37.
 PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. CLAUSULA 14 HASTA EL PAGO DEFINITIVO: 13 DÍASX 5.014,00c/U. Bs.65.182,00. TOTAL PRESTACIONES  CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARTES CON CINCUENTA O CHO CENTIMOS  (Bs.5.197.270,58).. Que el monto total asciende a  NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS  Bs.9.329.007,04..
 Más  la indexación o corrección monetaria que resultae de la experticia complementaria dal fallo; la cual  se ordena o ajuste monetario a través de un  perito o experto  deisgnado por el Tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la lempresa demandada.
 Dicha experticia se realizará  bajo las siguientes consideraciones: El perito deberá determinar la indexación Judicial o ajuste monetario sobre el monto demandado, Para  el ejuste monetario el  experto deberá  sustentarse de los indices de precios  al consumidor (IPC) fijados por el Banco Central de Venezuela, a los fines  de establecer el indice inflacionario acaecido en el país entre  la fecha de la admisión de la demanda hasta el momento de la realización del informe, excluyéndose de la misma el período comprendido entre el 13 de agosto y el 17 de Septiembre del 2003, periódo en el cual  se mantuvo  cerrado  el Tribunal por la realización de los inventarios necesarios para la constitución de los Tribunales del Trabajo en régimen procesal Transitorio;  y el periodo del 18 de Noviembre hasta  el 08 de Diciembre del 2003 en el cual se efectuaron remodelaciones y mejoras  para el buen desenvolvimiento de este Despacho; acontecimientos estos que la doctrina considera hecho  del  príncipe, ajeno a las partes; ajustándose asi el porcentaje indiado al total de lo que corresponda por esta sentencia a los actores.
 Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resultó totalmente vencida.
 Publíquese , Registrese  la presente decisión.
 Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la publicación del presente fallo.
 
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio  Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer Dia del Mes de septiembre del año 2004. AÑOS: 194° y 144°.
 
 
 El Juez
 
 
 
 Abog. Enio José Rivero Yaguas
 La Secretaria
 
 
 Hilda de Quiñones
 
 Publicada en su fecha  a las 3:00.p.m.
 
 La Secretaria.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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