REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH05-S-2002-000429

En el dia de despacho de hoy, siendo las 2:00 pm, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia conciliatoria fijada por auto de fecha 24-08-04. Comparecen a la misma el ciudadano ALVARO DEVIA BARONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.322.263, parte actora conjuntamente con su apoderado abogado MAURO A ROJAS J, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.714, y por la parte demandada el abogado GIUSSEPPE A TASSONI R, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.444, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Taller Picheno S.R.L. Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado el apoderado del Taller Picheno expone: Ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (4.500.000,oo Bs) de la manera siguiente: Primer pago de BS 1.500.000,oo para el día 30-09-04; Segundo pago de Bs 1.000.000,oo para el 30-10-04; Tercer pago de Bs 1.000.000,oo para el 30-11-04 y Cuarto y último pago de Bs 1.000.000,oo para el 22-12-04. Dichos cheques Gerencia estarán a nombre del trabajador ciudadano ALVARO DEVIA BARONA y serán consignados por ante este Tribunal en las fechas correspondientes. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: Acepto el convenimiento en lo términos planteados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos la cancelación del último pago. Es Todo, Terminó, se leyó y conforme firman.


Abog. Enio José Rivero Yaguas
Juez



Apoderado del Demandante Apoderado del demandada
Abog. Mauro A. Rojas J. Abog.Giusseppe A Tassoni R



Hilda Rosa de Quiñones
Secretaria


aec.-