En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de exequátur solicitada por ciudadana JULIFE CAMACHO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.991.761, debidamente asistido por el Abogado DEIVYS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.259, proferida por el por el TRIBUNAL ZEELAND-WEST-BRABANT, en Breda Holanda Países Bajo, en fecha 04 de junio de 2013, para que se le declare la ejecutoria para que tenga validez en nuestra República Bolivariana de Venezuela.