DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ABG. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RICHARD DESIDERIO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.867.980, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Juez de Control Nº 06, por presunta violación de derechos Constitucionales consagrados en los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa en el asunto principal signado con el N° KJ01-P-2014-000098; ya que la presunta violación de derechos constitucionales.....