Se dictó sentencia interlocutoria declarando la NULIDAD de las actuaciones efectuadas en el juicio, a partir del día 21 de julio de 2014, exclusive, fecha en la cual precluyó el lapso concedido en el auto de admisión de la demanda para rendir cuentas u oponerse y se REPONE la causa al estado de emitir pronunciamiento sobre la cuestión previa promovida por la parte demandada, suspendiéndose por consiguiente el juicio especial de cuentas y entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación, con miras al resultado de la referida incidencia. En el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzarán a transcurrir los lapsos establecidos en el artículo 350 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-