Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: LUZ MARIA VASQUEZ DE TORREALBA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.863.825, en nombre y representación de los ciudadanos MARYORI KARINA TORREALBA DE MASCAREÑO, MARYELIS KAROLINA TORREALBA DE ALVARADO y MARYELIN KAREMI TORREALBA VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.435.782, V-14.269.515, V-17.784.899 respectivamente, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado FRANCISCO JAVIER PARRA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.668, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en su condición de Madre e hijas del De-Cujus ZAMIR ANTONIO TORREALBA antes identificado.