REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-004777
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana: LUZ MARIA VASQUEZ DE TORREALBA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.863.825, en nombre y representación de los ciudadanos MARYORI KARINA TORREALBA DE MASCAREÑO, MARYELIS KAROLINA TORREALBA DE ALVARADO y MARYELIN KAREMI TORREALBA VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.435.782, V-14.269.515, V-17.784.899 respectivamente, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado FRANCISCO JAVIER PARRA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.668, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en su condición de Madre e hijas del De-Cujus ZAMIR ANTONIO TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.733.520, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 10 de Mayo de 2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1410, expedida por el Registrador Civil del Hospital Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 11/05/2015, respectiva que riela al folio dos (02). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 06/07/2015 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: ALEXIS ALEJANDRO ALVARADO PEREZ y EDUARDO ANTONIO MASCAREÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.268.658 y V-13.267.092, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: LUZ MARIA VASQUEZ DE TORREALBA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.863.825, en nombre y representación de los ciudadanos MARYORI KARINA TORREALBA DE MASCAREÑO, MARYELIS KAROLINA TORREALBA DE ALVARADO y MARYELIN KAREMI TORREALBA VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.435.782, V-14.269.515, V-17.784.899 respectivamente, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado FRANCISCO JAVIER PARRA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.668, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en su condición de Madre e hijas del De-Cujus ZAMIR ANTONIO TORREALBA antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil quince. Años: 205° y 156°.-
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno