REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-005743
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN FIGUEROA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.936.667, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: JOMAIRA LUNA CHAVEZ FIGUEROA y JONNY ASTRO CHAVEZ FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.103.215 y V-19.921.925, y en representación del ciudadano: JOMAR JONNY CHAVEZ MARIN, titular de la cédula de identidad No. V-16.241.420, asistida por la Abogado BRICEYDA DANIELA SANCHEZ, Inpreabogado N° 140.911, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus YONNY JOSE CHAVEZ MELENDEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.071.199, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 31 de mayo del año 2015, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 371, expedida por la Registradora Civil Principal del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, respectiva que riela al folio ocho (08). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 10/07/2015 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: MAYKOL DANIEL ROJAS YEPEZ y VIOSMAR PASTORA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.023.271 y V-17.782.215, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: OMAIRA DEL CARMEN FIGUEROA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.936.667, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: JOMAIRA LUNA CHAVEZ FIGUEROA y JONNY ASTRO CHAVEZ FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.103.215 y V-19.921.925, y en representación del ciudadano: JOMAR JONNY CHAVEZ MARIN, titular de la cédula de identidad No. V-16.241.420, asistida por la Abogado BRICEYDA DANIELA SANCHEZ, Inpreabogado N° 140.911, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus YONNY JOSE CHAVEZ MELENDEZ antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil quince. Años: 205° y 156°.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
MJV/RSM/cr
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